Dictamen nº 10153 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239805106

Dictamen nº 10153 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 1988

contrato de ejecucion de obras de rehabilitacion de camino actualmente paralizado con consentimiento expreso del ingeniero visitador y tacito de la direccion de vialidad, se encuentra vigente, por lo que las partes podrian pactar su termino anticipado de comun acuerdo y la liquidacion respectiva, o bien, esa direccion podria ordenar la reanudacion de los trabajos y reprogramacion de la obra, indemnizando al contratista acorde dto 1340/65 moopp art/89, ya que toda paralizacion de obra consentida por el servicio que pudo impedirla, debe entenderse que ha sido ordenado por este. vialidad tambien puede, unilateralmente, terminar anticipadamente el contrato si asi lo requieren las necesidades del servicio y, en tal evento, la liquidacion debe practicarse acorde art/90 del reglamento citado. ello, sin perjuicio de las indemnizaciones por paralizacion de obras y tambien de que el contratista pida a su vez la liquidacion de su contrato por haber durado tal paralizacion mas de dos meses como lo permite art/90 inc/3. deben cancelarse al contratista, ademas de las obras ordinarias del contrato, todas las mayores obras ejecutadas, cualquiera que haya sido el sector donde ellas se originaron, incrementadas segun reajustes que regulan la convencion. ello, porque el proyecto original proporcionado por el servicio fue deficiente y las modificaciones posteriores ordenadas durante su ejecucion significaron...

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