Dictamen nº 8281 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239798210

Dictamen nº 8281 de Contraloría General de la República, de 7 de Marzo de 2001

Nº 8.281 Fecha: 07-III-2001

En respuesta al oficio Nº 296-2001 P de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 14 de febrero de 2001, recibido en este Organismo Fiscalizador el 21 del mes en curso, mediante el cual V.S.I. solicita se informe y se remitan todos los antecedentes relativos al recurso de protección Ingreso Corte N" 794-2001, deducido por doña T. N., el Contralor General que suscribe cumple con informar a ese Ilustrísimo Tribunal lo siguiente:

El recurso de autos ha sido interpuesto contra la resolución del infrascrito, de 31 de enero del presente año, recaída en la reapertura del sumario administrativo, que fuera instruido por este órgano contralor en 1992, en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y en el que se propuso al jefe de servicio de la época, se sancionara a la recurrente con la medida disciplinaria de "destitución", la que fue en definitiva aplicada por la Resolución Nº 70 de 5 de julio de 1993, del Director del señalado organismo.

Esta medida disciplinaria fue propuesta en conformidad a los artículos 116 y 119 de la ley Nº 18.834, por haber sido acreditados en el mencionado proceso sumarial, los cargos imputados a la recurrente, consistentes, el primero, en haber decidido la adjudicación de diversos trabajos y compras de equipos computacionales a una empresa informática de la cual su hijo era socio, habiendo, además, depositado el cheque fiscal de pago en una cuenta corriente bipersonal con su hijo, y el segundo cargo, por haber intervenido en la selección y adquisición para las bibliotecas públicas de 296 ejemplares del libro "Textos Legales en Salud y Enfermedad Mental" cuyo autor y editor es su hermano don P. N.

Por estimarse que los hechos, además de constituir graves faltas administrativas, revestían presuntamente caracteres de delito, el Fiscal instructor del sumario administrativo formuló la denuncia correspondiente, la que se radicó en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, quien dictó en primera instancia, sentencia condenatoria para la recurrente, la que fuera confirmada en segunda instancia por V.S.I, interponiendo posteriormente la señora T. N. recurso de casación en el fondo, el que fuera acogido por la Excma. Corte Suprema mediante sentencia de 4 de abril de 2000, la que se encuentra ejecutoriada, de acuerdo a la certificación que acompañó la recurrente a este Organismo de Control.

Posteriormente, en presentación de 15 de mayo del año 2000 a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, la peticionaria solicitó su reincorporación al servicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 inciso primero de la ley Nº 18.834, el que señala "... Si se le sancionare con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delitos y en el proceso criminal hubiere sido absuelto o sobreseído por no constituir delito los hechos denunciados, el funcionario deberá ser reincorporado a la institución en el cargo que desempeñaba a la fecha de la destitución o en otro de igual jerarquía..."

Solicitado un pronunciamiento al respecto, por la mencionada Dirección, esta Contraloría General, en Oficio Nº 24.357 de 5 de Julio de 2000, concluye que, "toda vez que la ex-funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, T. N., fue sancionada con la medida disciplinaria de destitución no sólo por haber incurrido en hechos presuntamente constitutivos de delitos, sino además por haber infringido los deberes funcionarios mencionados, cabe concluir que no procede su reincorporación al servicio, siendo procedente en todo caso, previa solicitud de la afectada, la reapertura del sumario administrativo en que fuera sancionada".

La recurrente solicitó el 18 de julio de 2000, la reapertura del sumario administrativo, sin impugnar el dictamen antes mencionado, -el que, como ya se señalara, había determinado la improcedencia de su reincorporación al servicio con el solo mérito de la sentencia absolutoria de su responsabilidad penal-, a lo que este Organismo accedió, y por Resolución Nº 546, de 17 de agosto de 2000, del funcionario de esta Contraloría General, don P. O., se reabrió el sumario administrativo incoado en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Esta reapertura finalizó con la dictación de la Resolución de 31 de enero de 2001, confirmando la proposición de medida expulsiva formulada en su oportunidad por...

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