Dictamen nº 52088 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239795546

Dictamen nº 52088 de Contraloría General de la República, de 18 de Diciembre de 2002

N° 52.088 Fecha: 18-XII-2002

En la indagatoria que llevó a cabo esta Contraloría General dentro de la visita inspectiva efectuada en la Municipalidad de Quinta Normal, se determinaron hechos irregulares que afectan la responsabilidad del Alcalde, elaborándose al efecto un informe preliminar con las diversas observaciones establecidas, el cual originó la respuesta correspondiente, cuyo análisis se efectúa a continuación.

  1. RELACION DE LOS HECHOS

    El ex Concejal de la Municipalidad de Quinta Normal, señor Héctor Musso Toro, denunció a este Organismo Fiscalizador que el Alcalde de Quinta Normal no rindió cuenta oportunamente de los fondos donados para ayudar a los damnificados del terremoto que afectó la IV Región, en el año 1997 ni dispuso las medidas para el registro y control de dichas especies, desconociéndose, entre otros, el uso de 300 barras de fierro de 10 mm. por 2,5 m., entregadas en tal calidad por la Empresa Isaac Froimovich S. y Cía. Ltda., haciendo presente que otros bienes fueron empeñados o vendidos por particulares en la localidad de Manquehua, acompañando un vídeo en el cual acredita parte de los hechos.

    Además, denuncia el pago de $ 77.212.-, a la Empresa Hotelera Panamericana S.A., correspondientes a gastos personales de una Concejal; la compra irregular de banderines en el año 1998; la omisión del llamado a propuesta pública para la licitación del servicio de aseo en la comuna y el uso excesivo de teléfonos celulares, existiendo valores no reintegrados a la fecha al Municipio.

    Asimismo, sostiene que la Municipalidad incurrió en vicios de ilegalidad respecto de una transacción judicial realizada con la Feria Persa Automotriz Parque de los Reyes S.A., derivada del retraso en los pagos de las rentas de arrendamiento de un inmueble municipal, y la única parte que renunció a la mayor parte de sus derechos fue el propio municipio. (fs. 8 a 14 C.P).

    Por último, el señor Musso Toro también denunció que el Alcalde, en su calidad de Presidente de la Corporación Municipal de Quinta Normal, no rindió cuenta de $ 2.600.000.-, que la Digeder envió para proyectos deportivos, y que las especies adquiridas con parte de esos fondos jamás llegaron a la Corporación (fs. 2 a 15 C.E.).

    Por otra parte, el Departamento de Auditoría de esta División denunció la utilización de fondos del Programa de Mejoramiento Urbano, Emergencia y Subprograma Absorción de Mano de Obra en el pago de las remuneraciones del personal municipal de junio de 2000 y que existe 'un sumario realizado por esta Contraloría General, en el que se determinaron responsabilidades en contra de la Jefe de Administración y Finanzas, por hechos de similar naturaleza que no han sido sancionados a la fecha (fs. 2 a 7 C.P.).

  2. NOTIFICACION A LA AUTORIDAD

    El informe preliminar con las materias representadas, que rola a fs. 461 a 466 de autos, fue notificado personalmente al Alcalde señor Mario López Acevedo el 22 de julio de 2002, como se acredita a fs. 461 del expediente principal.

  3. RESPUESTA DEL ALCALDE Y ANALISIS DE LOS HECHOS

    El Alcalde, según referencia N ° 31.462, del 12 de agosto de 2002, dio respuesta al informe aludido precedentemente con antecedentes que se acompañan de fs. 475 a 540, cuyo análisis se efectúa a continuación.

    Como cuestión previa, cabe hacer presente que el afectado, en la primera parte de su presentación (fs. 475 a 481), se refiere en términos injuriosos al funcionario de esta Contraloría General a cargo de la investigación, haciendo una serie afirmaciones y descalificaciones que no se ajustan, en absoluto, a la realidad. Además, dicha conducta no se condice con su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Quinta Normal.

    Al respecto, cabe aclarar que el profesional a cargo del proceso ha cumplido estrictamente con las normas que rigen la materia y el informe cuestionado por la autoridad fue revisado y aprobado por las diferentes jefaturas que conforman la organización interna de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador, como puede verificarse en el mismo documento que rola a fs. 461 a 466, por lo que tanto la forma como el fondo de las materias representadas a esa autoridad constituyen la opinión de la Contraloría General de la República y no de una persona individualmente considerada, aun cuando dicho profesional haya practicado directamente la investigación y firmado el escrito respectivo.

    En otro orden de consideraciones, corresponde precisar que, si bien los Alcaldes tienen la calidad de funcionarios municipales y como tales se encuentran afectos a responsabilidad administrativa, no resulta menos efectivo que a ninguna autoridad se le ha otorgado la potestad de aplicarles algunas de las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 120 de la ley 18.883.

    Por tanto, no procede que esta Entidad Fiscalizadora someta a sumario a un Alcalde, de manera que, cuando en una investigación por irregularidades ocurridas en las municipalidades aparece comprometida la responsabilidad administrativa del Jefe Comunal, este Órgano de Control -sin desmedro de adoptar las medidas que procedan para hacer efectivas las responsabilidades civil y penal, según corresponda- emite el respectivo informe final y lo pone en conocimiento del afectado y del Secretario del Concejo Municipal con el objeto que este último, en conformidad al artículo 55 de la ley 18.695, lo comunique a dicho cuerpo colegiado.

    En estas circunstancias, compete al Concejo o a un tercio de sus miembros, a lo menos, determinar si procede solicitar al Tribunal Electoral Regional pertinente la remoción del Alcalde por notable abandono de sus deberes (Aplica dictámenes 10.873 de 1994 y 12.282 de 2000).

    De lo expuesto se desprende que el presente documento no incide en un sumario administrativo en el cual se esté ejerciendo la acción disciplinaria a que se refieren los artículos 154 y 155 de la ley 18.883 y, por lo tanto, no corresponde que esta Entidad se pronuncie respecto de la nulidad del proceso solicitada por el recurrente -sin perjuicio de que no existen elementos concretos en los cuales pueda fundarse tal petición- ni en relación con la prescripción de la mencionada acción disciplinaria invocada.

    En cuanto a la incompetencia que, a juicio del Alcalde, afectaría a este Organismo Fiscalizador conforme al inciso tercero del artículo de la ley 10.336, por encontrarse algunos de los hechos representados en conocimiento de los Tribunales de Justicia, corresponde señalar que la existencia de una querella ante el 36° Juzgado del Crimen de Santiago por estos mismos hechos -que al término de la indagatoria se encontraba sobreseída temporalmente- no impide la acción administrativa de esta Contraloría General, atendido que los objetivos que se persiguen en este informe son totalmente distintos e independientes de aquéllos a que se refiere el proceso penal, en cuya virtud se pretende establecer la comisión de delitos y los responsables de ellos, cuestión en que esta Entidad de Control en ningún caso pretende intervenir, pues no le corresponde establecer ese tipo de responsabilidades (Aplica criterio de dictámenes 24.437 de 1992 y 33.273 de 1993).

    Tampoco corresponde pronunciarse en esta oportunidad sobre el archivo de los antecedentes relativos al cuadrienio 1996 - 2000.

    Las diversas observaciones formuladas al señor López Acevedo serán analizadas separadamente, en el mismo orden que fueron planteadas.

    OBSERVACION N° 1: Fs. 461

    - No haber dispuesto un adecuado registro y control de los dineros, alimentos y materiales de construcción recolectados en la comuna de Quinta Normal, distribuidos, posteriormente, en la localidad de Manquehua, IV Región, con motivo del terremoto que afectó esa zona en octubre de 1997, lo que impidió comprobar si el total de las donaciones recibidas por el Municipio fue efectivamente distribuido entre los pobladores de dicha localidad. Tampoco acreditó, formalmente, la distribución de 300 barras de fierro donadas por la Empresa Isaac Froimovich S. y Cía Ltda.

    RESPUESTA: Fs. 482 – 483

    En relación con la distribución de las 300 barras de fierro el Alcalde sostiene que consta en el certificado emitido por el señor Aliro Varas Varas, poblador de Manquehua, que acompaña como anexo N° 2, que el afectado construyó la iglesia y que los materiales no usados en la edificación se repartieron entre los vecinos de la comunidad cuyos inmuebles fueron destruidos por el sismo, lo cual se acredita también con las declaraciones de fs. 222, 226 y 240 de los funcionarios municipales que participaron en dicha cruzada, precisando que el empleo de las referidas especies en el templo puede verificarse en las fotografías que acompaña como anexo N ° 9.

    ANÁLISIS:

    Se encuentra probado en el expediente que el afectado no dispuso la habilitación de registros tanto para la recepción como para la entrega de las especies y dineros donados por los habitantes de Quinta Normal para los damnificados del terremoto de la IV Región, en 1997. Además, los antecedentes que aporta en su respuesta no son suficientes para acreditar formalmente el destino del total de especies y dinero recolectadas ni su posterior distribución. Tampoco individualizó las personas a las cuales habría entregado las 300 barras de fierro, sin perjuicio que, según su respuesta, las habría utilizado el año siguiente en la construcción de un templo en la localidad de Manquehua, IV Región.

    Por consiguiente, se confirma la observación.

    OBSERVACION N° 2: Fs. 461

    - Haber mantenido en su poder fondos municipales por $1.553.740.-, durante 21 meses, sin efectuar la rendición de cuentas correspondiente. Al respecto, el 5 de noviembre de 1997 la Municipalidad puso a su disposición $ 1.630.540.-, recibidos por parte de los vecinos de Quinta Normal como donaciones para ayudar a los habitantes de la localidad de Manquehua, afectados por el terremoto de 1997, en la IV Región; no obstante, la devolución de los fondos la efectuó recién el 30 de julio de 1999.

    Además, los gastos acreditados en la rendición de...

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