Dictamen nº 32495 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239777462

Dictamen nº 32495 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2001

N° 32.495 Fecha: 29-VIII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Vitacura, solicitando la aclaración y reconsideración del dictamen N° 39.969, de 2000, el que -en su opinión- sería contradictorio con lo manifestado en el dictamen N° 14.240, del mismo año.

Señala el municipio que mediante el citado oficio N° 39.969, este Organismo le ordenó devolver los derechos de aseo cobrados a la Empresa Fano Realizaciones Ltda., por cuanto tratándose de un mismo usuario, dicho cobro habría procedido sólo por uno de los conceptos establecidos en la ley y no por ambos. Precisa que la actuación del municipio se fundamenta en lo expresado en el dictamen N° 14.240, de 2000 considerando que en la vivienda ubicada en calle Sotto IL Monte N° 1771, de esa comuna, respecto de la que se ha producido el reclamo, habita don Franciso Toyos Domínguez -como persona natural- con su grupo familiar, solicitando se modifique la conclusión del oficio que se comenta.

Sobre la materia, cumple señalar que por dictamen N° 39.969, de 2000, esta Contraloría General -acogiendo un reclamo formulado por la Sociedad Fano Realizaciones Informáticas Ltda. contra la Municipalidad de Vitacura por el doble cobro del derecho de aseo a una misma unidad habitacional, utilizada por el recurrente como domicilio particular y social estimó que, de conformidad con el artículo 9°, inciso quinto de la Ley de Rentas Municipales, la Municipalidad debió haber cobrado el derecho de aseo por un solo concepto, esto es, como habitación u oficinas, debiendo proceder a la devolución de lo cobrado indebidamente.

Por su parte, el dictamen N° 14.240, de 2000, luego de analizar la normativa aplicable en la materia, incluyendo el caso de los inmuebles habitados por su propietario y que, además, sirven para el ejercicio de una actividad comercial por un tercero, concluye que, en el caso en consulta, en que el propietario había dejado de vivir en el inmueble, la entidad edilicia podía exigir el pago de los derechos municipales de aseo domiciliario al propietario de éste o al tercero titular de la patente comercial por la actividad que allí se realiza, pero no...

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