Dictamen nº 12836 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239773822

Dictamen nº 12836 de Contraloría General de la República, de 12 de Abril de 2000

N° 12.836 Fecha: 12-IV-2000

Funcionario del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, solicita a Contraloría General la reliquidación de la pensión no contributiva de que es titular, acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 12 de la Ley N° 19.234, pues a juicio, en el cálculo del referido beneficio se habrían considerado las rentas asignadas al cargo de Práctico Agrícola, grado 21° de la Escala Única de Sueldos, no obstante que, al 11 de septiembre de 1973, se desempeñaba como Director Zonal, Planta Directiva, 2° Categoría, de la señalada institución.

Sobre el problema planteado, cabe advertir, en primer lugar, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo N° 126, de 2000, declaró la calidad exonerado político del señor A.B., concediéndole pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $78.535.- mensuales, a partir del 1 de septiembre de 1998, señalándose en el artículo 3 del referido documento que, a partir del 1 de diciembre de igual año, la franquicia en examen ascendería a la suma de $ 81.896.- al mes.

Enseguida, es preciso expresar que el inciso 3° del artículo 12° de la Ley N° 19.234, estableció una regla especial de cálculo del monto de la pensión no contributiva que se otorgue en conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 6° de la ley, para los ex trabajadores del sector privado y de los de las empresas autónomas del Estado, señalando un sueldo base de pensión ficticio, determinable a marzo de 1990, considerando como remuneraciones imponibles los valores correspondientes al sueldo base del grado de la Escala Única de Sueldos del sector público a que sean asimilados, vigente a cada uno de los meses calendarios anteriores a la fecha de la exoneración.

Para los efectos de la asimilación, este inciso 3° ordenó expresamente que, tratándose de los referidos trabajadores despedidos entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973, y de aquellos exonerados durante el mes de enero de 1974, para los efectos de la asimilación, se considerará el promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible sobre las cuaIes se cotizó o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los meses de diciembre de 1972 y enero y febrero de 1973, aumentado en un 400%.

A su turno, el inciso 6 del artículo 12 de y N° 19.234, previene, a la letra, que "Si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se...

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