Dictamen nº 32481 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239773374

Dictamen nº 32481 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2001

N° 32.481 Fecha: 29-VIII-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don G.M., en representación de la Empresa Tecnicolor Shaler y Quiroz Limitada, solicitando un pronunciamiento referente a la procedencia del cobro de la multa que le ha sido impuesta por la Municipalidad de Santiago, por la presentación supuestamente fuera de plazo de su declaración de capital propio.

Requerido informe sobre la materia, la Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° 180, de 2000, ha manifestado que no le consta que la sociedad recurrente haya presentado la declaración del capital propio dentro de plazo legal, dado que el formulario respectivo carece de timbre y firma de recepción, por lo que procedió a la aplicación de la multa contemplada en el artículo 52 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979.

Al respecto, cabe señalar que la declaración del capital propio a que se refiere el artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, que aprueba la Ley de Rentas Municipales, corresponde efectuarla en las fechas que como plazo fije el Servicio de Impuestos Internos para cumplir con esa exigencia tributaria, esto es, en el mes de abril, por cuanto se trata de una empresa que ya había obtenido patente el año anterior.

Por su parte, el artículo 52 del mismo cuerpo legal, establece al efecto que "los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por la presente ley, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última".

A su vez, es del caso señalar que ni la Ley de Rentas Municipales, ni el Decreto N° 484, de 1980, establecen un procedimiento administrativo para la recepción de la declaración en estudio, debiendo cada municipalidad fijar el procedimiento interno para la recepción en comento.

Ahora bien, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la empresa recurrente presentó a la Municipalidad de Santiago la declaración del capital propio para el cálculo de la patente municipal, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2000 y 30 de junio de 2001, careciendo dicha presentación de timbre de fecha y firma de recepción, razón por la cual resulta imposible determinar la época en que ésta se efectuó.

En ese contexto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° de la...

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