Dictamen nº 9991 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239770710

Dictamen nº 9991 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2000

N° 9.991 Fecha: 22-III-2000

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1 de 2000, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que en conformidad con las disposiciones del decreto ley N° 1.113 de 1975, autoriza la enajenación del inmueble fiscal que singulariza, que forma parte de dos inmuebles fiscales destinados a Carabineros de Chile, por decreto N° 5.286 de 1939 y decreto exento N° 164 de 1974, del ex-Ministerio de Tierras y Colonización, ubicado en la ciudad y comuna de Ovalle, IV Región de Coquimbo, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho.

En efecto, en conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 26.710 de 1999, de este Organismo de Control, que determinó el exacto sentido y alcance del artículo 1° del decreto ley N° 1.113 de 1975, modificado por la ley N° 18.872, la facultad de enajenar bienes fiscales destinados a las Fuerzas Armadas, ampliada por la ley N° 18.872, a Carabineros de Chile y a Policía de investigaciones de Chile, se encuentra limitada sólo a los inmuebles fiscales que han sido adquiridos por esas instituciones en virtud del aludido decreto ley N° 1.113.

El citado pronunciamiento agrega que similar criterio es extensivo a la facultad establecida en el artículo 47, letra h), de la ley N° 18.948, disposición reproducida en los mismos términos en el artículo 52, letra f), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, esto es, que la facultad de enajenar bienes fiscales sólo está referida a aquéllos que han sido adquiridos directamente por las propias instituciones.

Por consiguiente, no resultan aplicables en la especie las normas del decreto ley N° 1.113 de 1975, como tampoco, el articulo 52, letra f), de la ley N° 18.961, para la enajenación del inmueble fiscal de que se trata, destinado a Carabineros de Chile, por el Ministerio de Bienes Nacionales.

En otro orden de consideraciones y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, corresponde señalar que se ha omitido adjuntar copia del plano N° 96.069 y del plano protocolizado a fojas 113 vta. N° 158, del Registro de Propiedad del año 2000, citados en el N° 1, letra B), y N° 4 de los Considerandos...

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