Dictamen nº 49997 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239765902

Dictamen nº 49997 de Contraloría General de la República, de 4 de Diciembre de 2002

N° 49.997 4-XII-2002

Se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la aplicación de la inhabilidad contemplada en la letra b) del artículo 54 de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a quienes se desempeñan en un cargo de la Planta de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores manifestó, en síntesis, que exclusivamente causarían inhabilidad para el ingreso al Servicio Exterior, las personas que tengan los vínculos de parentesco a que se refiere el citado artículo 54, "respecto de la Autoridad de Gobierno (Subsecretario de Relaciones Exteriores) y de los funcionarios directivos hasta el nivel de Jefe de Departamento o su equivalente, cargos contemplados en el DFL. N° 75, de 1990", de esa Secretaría de Estado.

Agrega, que "una interpretación diferente del citado artículo 54 letra b) de Ley N° 18.575 que la consignada implicaría alterar una larga tradición de esta Cancillería en que personas ligadas por vínculos de consanguinidad o afinidad se han incorporado a la carrera diplomática, las cuales con su desempeño correcto y eficiente tanto al interior de este Ministerio como en el extranjero, han prestigiado a nuestro país".

En relación con la materia, es necesario precisar que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por mandato del artículo 1° de Ley N° 18.575, integra la Administración del Estado y, por consiguiente, a sus empleados les resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre probidad administrativa establecidas en el Título III de este último texto legal.

Además, ello resulta evidente, si se atiende a lo prescrito en los artículos 13 y 52 de Ley N° 18.575, según los cuales los funcionarios de la Administración deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa y, en especial, a las normas que lo regulan, entre las que se encuentran comprendidas las contenidas en el citado Título III.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la circunstancia de que el personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentre afecto a un estatuto funcionario de carácter especial, no altera su condición de empleados estatales, ni los exime de la observancia de las indicadas disposiciones sobre probidad -agregadas por ley N° 19.653- y entre las que se contempla el aludido artículo 54 relativo a las inhabilidades de ingreso.

Corrobora el criterio expuesto el examen...

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