Dictamen nº 41438 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239765878

Dictamen nº 41438 de Contraloría General de la República, de 30 de Octubre de 2000

N° 41.438 Fecha: 30-X-2000

Se solicita la reconsideración del dictamen N° 40.006, de 1999, en la parte en que se concluye que se conforma a derecho la Circular N° 15, de 1997, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en cuanto dispone que si el proyecto de obra que origina el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo 7.1.5. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se ubica en alguna de las vías de la Red Vial Básica de Santiago, debe ser informado por la SEREMI de Transportes.

Se fundamenta la petición, en síntesis, en que con motivo de la dictación de la Circular nombrada, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santiago inició el envío de los estudios de impacto vial de proyectos inmobiliarios a la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, lo que ha significado descoordinación y confusión en el procedimiento que se debe seguir para estos efectos, como consecuencia del retraso en la aprobación de los proyectos y por consiguiente en la construcción de las obras; que la interpretación amplia que la SEREMI de Vivienda ha dado a los alcances de la resolución exenta N° 347, de 1987, de Transportes, va más allá del espíritu de la ley y del bien jurídico protegido, dado que sostener que el artículo , inciso segundo, del decreto N° 83, de 1985, de Transportes, significa que la construcción de un edificio compromete la operación de vehículos y/o peatones, implica atribuirle un sentido indebido a dicha normativa, ya que dicho criterio podría querer decir que la reparación de la acera envuelve una alteración de las características físicas u operacionales de las vías que conforman la Red Vial Básica, lo que demostraría lo absurdo de extender el alcance a dicha situación; que la interpretación objetada modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, cuerpo normativo de rango superior al decreto; y, por último, que corresponde concluir que el proyecto de construcción de un edificio elaborado en conformidad a dicha Ley, a su Ordenanza y al Plan Regulador, no requiere el informe previo de la SEREMI de Transportes.

Sobre el particular, cabe anotar que la Circular N° 15, de 1997, de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, dispone, en su N° 3:"Asimismo se debe considerar que si el proyecto que origina el Estudio de Factibilidad en referencia, se ubica en alguna de las vías de la Red Vial Básica, definida por la Resolución N° 347 (Transportes) de 30.03.87, publicada en el diario oficial de fecha 10.04.87, dicho Estudio...

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