Dictamen nº 4110 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239763258

Dictamen nº 4110 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 1998

no existe prohibicion legal para que un profesional de la educacion, desvinculado de una municipalidad y que ha recibido de esta alguna de las indemnizaciones a que se refieren los actuales articulos 74 permanente y 29 transitorio inc/4 de ley 19070, se incorpore al mismo municipio para desempenar un empleo regido por un ordenamiento diferente del estatuto docente, porque la prohibicion de reincorporarse en calidad de contratado y las condiciones especiales establecidas para la reincorporacion como titular, previstas en dichos preceptos, solo se relacionan con la reincorporacion a la dotacion docente de la misma entidad edilicia y no con el ejercicio de funciones ajenas a ese cuerpo estatutario. segun art/127 inc/2 de ley 18883, aplicable por mandato del art/72 lt/b de ley 19070, el fiscal en un sumario debe tener igual o mayor jerarquia que el funcionario involucrado en los hechos, lo que significa que tanto aquel como este deben regirse por un mismo ordenamiento, porque la determinacion de la jerarquia no es posible entre funcionarios regidos por estatutos distintos. no obstante, ese mismo precepto indica que de no poderse aplicar la regla de la jerarquia, basta que no exista relacion de dependencia directa. por ende, en principio, solo los propios servidores regidos por ley 19070 pueden ser designados por el respectivo director del departamento de administracion de educacion municipal, como fiscales en sumarios incoados en contra de profesionales de la educacion afectos a ley 19070, con sujecion al orden jerarquico existente entre estos y si ello no fuera posible, basta que no exista relacion de dependencia con los docentes involucrados en los hechos investigados. no obstante, tratandose de municipios en que en las respectivas dotaciones docentes no existe ningun servidor regido por el estatuto docente que pueda ser designado fiscal, podra nombrarse en tal calidad a un funcionario del departamento de administracion de educacion municipal, afecto al codigo del trabajo, siempre que este no tenga una relacion de dependencia directa con el sumariado y que en el contrato...

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