Dictamen nº 36259 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239701018

Dictamen nº 36259 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001

N° 36.259 Fecha: 02-X-2001

El Jefe de la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile. solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento acerca de la procedencia de recabar, para los efectos de su venta, la tasación comercial de los bienes raíces que forman parte integrante del Patrimonio de Afectación Fiscal, a una institución distinta del Servicio de Impuestos Internos, a fin de hacer más expedito el proceso de enajenación de los mismos.

Sobre el particular, debe tenerse presente la ley N° 18.712, Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, al regular la enajenación de bienes inmuebles que forman parte integrante del Patrimonio de Afectación Fiscal, no establece reglas para la determinación del valor comercial de dichos bienes, ni tampoco prevé la exigencia de requerir una tasación comercial previa al organismo ya mencionado.

Seguidamente, es preciso considerar que los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, órganos integrantes de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus funciones y en resguardo del interés público, deben cumplir con los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, consagrados en los artículos , inciso 2; y 8°, inciso 2, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo, con los principios de probidad y transparencia establecidos en los artículos 11 bis, 54 y 55 de la normativa legal citada, actuando con objetividad e imparcialidad y velando por la eficiente administración de los recursos públicos.

En concordancia con lo anterior, para el efecto de establecer el valor comercial de los inmuebles fiscales declarados prescindibles y que deban enajenarse en el cumplimiento de los fines propios de ese Servicio de Bienestar Social...

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