Dictamen nº 47032 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239698630

Dictamen nº 47032 de Contraloría General de la República, de 6 de Diciembre de 2000

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 47.032 Fecha: 06-XII-2000

Por el oficio N° 685 dde 2000 , el General Director de Carabineros ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 8.660, de 2000, de este Organismo Contralor, por el cual se manifestó que el descuento a que se refiere el artículo 75 del Reglamento de Armamentos y Municiones de Carabineros de Chile es procedente siempre que en forma previa se haya establecido la responsabilidad civil del funcionario por el Juzgado de Cuentas o los Tribunales Ordinarios.

Expresa la autoridad indicada, en síntesis, que dicha interpretación no se conformaría a la normativa vigente, y señala que el descuento referido sería procedente en atención a lo dispuesto en el artículo 40, inciso tercero, del Estatuto del Personal de esa institución.

Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 40 del DFL N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone, en su inciso segundo, que "queda prohibido deducir de las remuneraciones del personal otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cuotas o servicios de deudas de previsión, primas por concepto de seguros colectivos de salud contratados a través de Carabineros de Chile o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y otros descuentos establecidos expresamente por las leyes".

El inciso tercero de la disposición reseñada establece que además, podrán deducirse de las remuneraciones, los descuentos provenientes de obligaciones que haya contraído el personal con organismos administrativos internos y "otros establecidos en los reglamentos institucionales".

De este modo, Carabineros de Chile entiende que en la especie sería aplicable lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 40 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, norma que facultaría para deducir de las remuneraciones los descuentos establecidos en los reglamentos institucionales.

El reintegro que ahora interesa ocasionado por la sustracción de chalecos antibalas en la unidad policial en que se desempeña el afectado tendría su fundamento legal en el artículo 75 del Reglamento de Armamento y Municiones de Carabineros de Chile, decreto N° 256, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

La disposición mencionada previene que "salvo que exista sumario pendiente por pérdida, inutilización o destrucción de armamento, munición, elementos de protección o accesorios, la Repartición o Unidad respectiva estará facultada...

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