Dictamen nº 25953 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239692158

Dictamen nº 25953 de Contraloría General de la República, de 17 de Julio de 2000

N° 25.953 Fecha: 17-VII-2000

Mediante el oficio 100/15, del 2000, el Alcalde de la Municipalidad de Cerrillos se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar, si resulta jurídicamente posible modificar el destino de una subvención otorgada a las Asociaciones de Funcionarios Municipales de ese Municipio.

Conforme expone, así como 'también de lo advertido de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el decreto exento N° 202/251/99 de fecha 5 de abril de 1999, se otorgó a las Asociaciones de Funcionarios Municipales, por única vez, una subvención conjunta destinada a beneficios de salud de los afiliados, subvención que fue aprobada por el respectivo Concejo. Posteriormente, los presidentes de ambas asociaciones, solicitaron modificar el destino de la subvención, en el entendido que corresponde a gastos de bienestar. La aludida modificación fue, también, aprobada por el Concejo, razón por la cual, el Alcalde procedió a dictar el decreto exento N° 202/1125 de 1999, cambiando el destino de la subvención el sentido acordado.

En relación con la materia, es útil recordar, que de conformidad con la letra g) del artículo 5° de la ley N° 18.695 -cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 2-19.602 de 1999 de Interior-, entre las atribuciones esenciales de las Municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, está la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, las que no podrán exceder, en conjunto, del siete por ciento del presupuesto municipal, con las excepciones indicadas en el propio precepto. Para tales efectos, el Alcalde requiere del acuerdo del Concejo, según lo ordenado en el artículo 65, letra g) de la misma ley.

A este respecto y acorde con lo resuelto por una reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, las Municipalidades pueden otorgar subvenciones por aplicación del precitado artículo 5°, letra g) de la ley N° 18.695, a aquellas asociaciones de funcionarios, constituidas en municipalidades en que no existen servicios de bienestar, siempre y cuando dichas asociaciones cuenten con personalidad jurídica y realicen las labores inherentes a los servicios de bienestar, según las pautas fijadas en sus estatutos o reglamentos (aplica criterio contenido en dictámenes 24.905 y 27.985, ambos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR