Dictamen nº 10479 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239683446

Dictamen nº 10479 de Contraloría General de la República, de 22 de Marzo de 2001

N° 10.479 Fecha: 22-III-2001

Se han dirigido a esta Contraloría General el Director y Secretario-Tesorero, de la Asociación de Funcionarios de la Gobernación Provincial de Curicó, reclamando en contra de la Intendencia de la Región del Maule, pues no se habría dado cumplimiento al dictamen N° 49.237, de 1999, relativo a la integración de la Junta Calificadora de esa Región, del Servicio de Gobierno Interior.

Requerido su informe, el Intendente de la Región del Maule, mediante oficio N° 1163, de 2000, ha manifestado, en lo que interesa, que el aludido dictamen de esta Entidad de Control es de fecha 22 de diciembre de 1999, y la petición de reclamo presentada por los recurrentes es de fecha 1 de junio de 2000, período en el cual el proceso se había completado íntegramente y el Ministerio del Interior sólo cuenta con fondos para estas materias en cada anualidad para el proceso respectivo.

Sobre el particular, en primer término es dable recordar que, por el dictamen cuya aplicación se solicita, se determinó que en la integración de la aludida Junta Calificadora no se observó la normativa jurídica pertinente, toda vez que no aparece justificado que el servidor a quien le correspondía legalmente tal obligación - integrar la Junta Calificadora - se hubiere encontrado legalmente imposibilitado de cumplirla, y, por tanto, esa Superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias destinadas a constituir la Junta Calificadora Regional, para efectos de dirimir los empates de evaluación, integrando a ella como representante del personal al funcionario más antiguo, siendo procedente excusarlo sólo si concurre una causa legal que lo imposibilite de cumplir tal cometido, en cuyo caso, deberá integrarse al órgano colegiado el empleado que le siga en antigüedad.

Enseguida cabe manifestar que el artículo 30 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, dispone que las Juntas Calificadoras Regionales estarán integradas por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la Institución en la respectiva región y por un representante del personal elegido por éste. Añade el precepto, que si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo.

Luego, el artículo 31 del mismo cuerpo estatutario, establece que sólo en caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga en el orden a que se refiere el artículo anterior .

En este sentido, es necesario dejar claramente...

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