Dictamen nº 36278 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239674298

Dictamen nº 36278 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2001

N° 36.278 Fecha: 02-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Superintendente de Seguridad Social, solicitando un pronunciamiento sobre ciertas obligaciones que el extinto Servicio Nacional de Salud y la Caja de Compensación Javiera Carrera, mantendrían con dicha institución de seguridad social, referidas al fondo único de prestaciones familiares.

En efecto, respecto al Servicio Nacional de Salud, se requiere que se determine la forma de liquidar la obligación por él adquirida con ocasión del otorgamiento de los beneficios del sistema de prestaciones familiares, en atención a que fuera disuelto y sustituido por otros entes públicos, conforme a lo prescrito por el decreto ley N° 2763, de 1979.

En cuanto a la Caja de Compensación Javiera Carrera, la antedicha Superintendencia solicita que se le instruya sobre la forma de liquidar la obligación que aquella Caja de Compensación mantendría con el fondo de prestaciones familiares, pues tal entidad no reconoce tener saldos pendientes de años anteriores a favor del citado fondo de prestaciones familiares.

Pues bien, en lo que respecta al Servicio Nacional de Salud, es pertinente señalar que conforme a lo establecido en los artículos 16, 17, 26, 36 y 47 del decreto ley N° 2763, de 1979, dicho servicio fue sustituido en sus potestades y competencias por los Servicios de Salud, por el Fondo Nacional de Salud, por el Instituto de Salud Pública y por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, quienes fueron declarados sus continuadores legales, para el desarrollo de distintos cometidos públicos.

Por otra parte, en orden a establecer entre las mencionadas instituciones cuál de ellas es la continuadora legal del Servicio Nacional de Salud, en lo que dice relación con la obligación adquirida con el fondo de prestaciones familiares, es menester señalar que la naturaleza de dicha...

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