Dictamen nº 22993 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239669682

Dictamen nº 22993 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2000

N° 22.993 Fecha: 27-VI-2000

Se ha remitido a esta Contraloría General, oficio de Asociación de Funcionarios de Salud Municipal, por el cual se requiere un pronunciamiento sobre la procedencia de reconocer a un auxiliar paramédico, contratado en la categoría D de Ley N° 19.378, el tiempo servido como auxiliar de servicio -actualmente correspondiente a Ia categoría F- en Hospital, por el período que indica, para los efectos del factor experiencia de la carrera funcionaria.

Ello, en atención a que dicho Municipio sólo le reconoció el lapso desempeñado como auxiliar paramédico en el mismo establecimiento, sin considerarle el tiempo servido como auxiliar de servicio, por tratarse de distintas categorías.

Sobre el particular y en lo que interesa, el artículo 38, letra a), de Ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que, para los efectos de la carrera funcionaria, se entiende por experiencia, el desempeño de labores en el sector, medido en bienios, y que el reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para el reconocimiento de los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal, el cual se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

Por su parte, el artículo 31 del Decreto N° 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud municipal, dispone que el puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos, para cuyo efecto se computarán los períodos continuos y discontinuos trabajados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud, en cualquier calidad jurídica.

El inciso segundo de la citada disposición reglamentaria, prescribe que el tiempo reconocido debe corresponder a servicios efectivamente prestados por los trabajadores, incluidos los períodos en comisión de estudios, de modo que no son útiles para este objeto los períodos correspondientes a permisos sin goce de remuneraciones, aunque ellos hayan sido reconocidos para efectos previsionales. Su acreditación se efectuará mediante certificaciones oficiales expedidas por los respectivos servicios y organismos públicos, Municipalidades y corporaciones privadas de atención primaria de salud o entidades previsionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR