Dictamen nº 6197 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239666702

Dictamen nº 6197 de Contraloría General de la República, de 17 de Febrero de 1998

no existen normas de rango legal que faculten a la subsecretaria del interior para interpretar con caracter general las expresiones "extranjeros transeuntes" que el art/10 num/1 de la constitucion dispone, en cuanto interesa al senalar que son chilenos los nacidos en el territorio de chile, con excepcion de los hijos de extranjeros transeuntes, los que, no obstante, podran optar por la nacionalidad chilena. lo anterior, porque en relacion con esta materia, la ley solo ha facultado al ministerio del interior, en el art/91 num/11 del dl 1094/75, que establece normas sobre extranjeros en chile, para declarar en caso de duda, si una persona tiene la calidad de extranjera. en ejercicio de esta atribucion puede llegar a interpretar las expresiones senaladas, en el caso concreto de que se trate y en tanto sea pertinente acorde con sus circunstancias, para fines de precisar si la persona respecto de la cual se suscita la duda es o no hijo de extranjero transeunte y por consiguiente, si es o no extranjero. para ello, debe tenerse especialmente en cuenta que segun el art/58 del codigo civil, las personas "se dividen" en "domiciliadas y transeuntes" y que el diccionario de la lengua espanola de la real academia, define transeunte como "que transita o pasa por un lugar" y "que esta de paso, que no reside sino transitoriamente en un sitio". asimismo, segun art/12 de la constitucion, la persona afectada por acto o resolucion de autoridad administrativa que le desconozca su nacionalidad chilena podra ocurrir, por si o por cualquiera a su nombre, ante la corte suprema en los terminos que indica, suspendiendo, la interposicion del recurso, los efectos del acto o resolucion recurrido.; por otra parte, el art/76 del citado dl 1094 senala que los servicios y organismos estatales o municipales deben exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente comprueben su residencia legal en el pais y que estan autorizados o habilitados para realizar el correspondiente acto o contrato...

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