Dictamen nº 17200 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239659006

Dictamen nº 17200 de Contraloría General de la República, de 9 de Mayo de 2001

Nº 17.200 Fecha: 09-V-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General don I. V. de W., reclamando en contra del Alcalde y el Director de Tránsito de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto no habrían adoptado las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, en particular aquéllas tendientes a evitar el estacionamiento de automóviles en el centro de las calzadas de la Avda. El Bosque Norte y de la calle Isidora Goyenechea, así como en la acera contigua a aquéllas.

La Municipalidad de Las Condes, mediante el oficio N° 3/801, de 2000 y el informe jurídico Nº 818, ha manifestado que no es efectivo lo aseverado por el recurrente en orden a que esa Entidad no haya fiscalizado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley del Tránsito, toda vez que -a pesar del escaso número de inspectores municipales con los que cuenta, en relación a la cantidad de habitantes de la comuna y a la superficie territorial de la misma- ha cursado un total de 8.484 partes, en el sector al que se refiere la presentación del rubro, durante el período comprendido entre el 1 ° de enero de 1999 y el 15 de septiembre de 2000, lo que demostraría la diligencia con la que ha actuado el Municipio.

Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, letra h) y 26 de la Ley 18.695, las municipalidades pueden, en el ámbito de su territorio, desarrollar funciones vinculadas con el tránsito y transporte públicos y, en particular, a la unidad encargada de dicha área le corresponde aplicar las normas generales sobre la materia en la comuna.

A su vez, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 18.290 -que aprueba la Ley de Tránsito- modificado por el artículo 2° de la Ley Nº 19.676, en lo que interesa, Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales son los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere ese texto legal, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar al Juzgado que corresponda las infracciones o contravenciones que se cometan.

Precisado lo anterior, es del caso consignar que, según lo dispuesto en el artículo 153 de la citada Ley del Tránsito, los vehículos deberán estacionarse al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito. Las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, podrán, en...

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