Dictamen nº 17920 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239657350

Dictamen nº 17920 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2002

N° 17.920 Fecha: 14-V-2002

Ex funcionaria del Instituto Traumatológico, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento en relación con la resolución N° 76, de 2001, de dicho organismo, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, acto administrativo que ese servicio dictó fundado en el artículo 145 de la ley N° 18.834

Expresa la peticionaria que con anterioridad a la adopción de esa medida, debido a su precario estado de salud, había iniciado los trámites para obtener su jubilación por invalidez y que la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 4 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, pronunciándose al respecto, determinó que desde el 24 de noviembre de 2000, se encontraba afectada por una invalidez transitoria total.

Agrega, que con motivo de esta incapacidad se le otorgó su jubilación, pero no el beneficio que contempla el artículo 146 de la mencionada ley N° 18.834, que por esa misma razón le correspondía.

Al respecto, cabe tener presente que según los antecedentes que se han tenido a la vista, por la aludida resolución N° 76, de 12 de abril de 2001, el Instituto Traumatológico dispuso la vacancia del cargo que servía la peticionaria, en razón de haber hecho uso de licencias por un lapso superior a seis meses en los dos últimos años, acto administrativo que fue notificado a la ocurrente, el 23 de mayo de 2001, como se desprende del oficio N° 473, de ese mismo año, del citado Instituto.

Enseguida, es dable considerar que por dictamen N° 413.0607/2001, de 19 de abril de 2001, la referida Comisión Médica declaró que desde el 24 de noviembre de 2000, la señora AP, se encontraba afectada por una invalidez transitoria total, pronunciamiento que quedó ejecutoriado el 19 de mayo de 2001.

De lo expuesto se colige, entonces, que el aludido dictamen se perfeccionó y produjo todos sus efectos, a partir del 19 de mayo de 2001, esto es, en una época anterior a aquella en que la referida resolución N° 76, de 2001, del Instituto Traumatológico, fue notificada a la afectada, lo que ocurrió el 23 de mayo de 2001.

Precisado lo anterior, y en lo relativo a la petición específica de la interesada, cabe expresar que el Estatuto Administrativo, aprobado por la señalada ley N° 18.834, después de disponer en su artículo 144 que la declaración de vacancia procede, entre otras causales, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, establece en su artículo 145 que: "El Jefe Superior del Servicio...

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