Dictamen nº 4387 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239652862

Dictamen nº 4387 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2002

Nº 4.387 Fecha: 30-I-2002

Don M.V.P y don V.S.S se han dirigirlo a esta Contraloría General a fin (le solicitar un pronunciamiento relativo a la interpretación que la Superintendencia (le Servicios Sanitarios formuló, a través del Ord. Nº 2757, (le 2001, del dictamen Nº 37287, emanado de este órgano de Fiscalización, por el cual se concluye que "el título profesional de Ingeniero de Ejecución en Obras Sanitarias confiere el carácter (le profesional especialista en el rubro de obras sanitarias y, por ende, quien lo posea se encuentra habilitado para proyectar y ejecutar obras propias de su conocimiento específico, excepto trabándose de labores que, por mandato legal, puedan corresponder en forma exclusiva a otros profesionales, sin que para ello sea menester la autorización previa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios a que alude el Artículo 4° - inciso tercero- del decreto Nº 267, de 1980, (leí Ministerio de Vivienda y Urbanismo'.

Al efecto señala el primer peticionario que el Servicio aludido estaría desconociendo los alcances del referido dictamen al no reconocer la calidad de título profesional a los ingenieros (le ejecución en obras sanitarias, toda vez que reduce su ámbito (le competencia sólo para aquellos proyectos (le instalaciones domiciliarias (IDDA) para viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos con 75 UEH o menos y diámetros máximos de arranque y medidor de agua potable de 25mm. y construcción de IDDA para todo tipo de viviendas, en circunstancias que dichos proyectos pueden ser ejecutados por personas no profesionales que pueden optar al examen (le conocimientos y capacidad establecido en el artículo 4° del decreto Nº 267 citado.

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en informe evacuado a requerimiento de este Organismo Contralor, expresa por Ord. Nº 3135, de 2001, que del tenor del dictamen precitado se desprendería que la actividad del Ingeniero de Ejecución en Obras Sanitarias está limitada a las obras propias de su conocimiento específico, no pudiendo realizar tareas que en virtud de una ley se encuentran reservada a otros profesionales.

Consecuencia de lo anterior es que por encontrarse radicado en los ingenieros civiles el diseño, proyección o construcción de sistemas de alcantarillado con plantas de tratamiento de aguas servidas y los proyectos relativos a residuos industriales líquidos (artículo 32 de la ley Nº 12.851), a los arquitectos el proyectar redes domiciliarias de agua potable y alcantarillado...

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