Dictamen nº 40966 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 1956 - Doctrina Administrativa - VLEX 239643270

Dictamen nº 40966 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 1956

devuelve nuevamente decreto de la universidad de chile aprobatorio del reglamento de calificaciones de su personal por contener disposicion que pugna con la pertinente del estatuto administrativo. lo anterior, considerando que esa universidad es una institucion estatal que cuenta con un sistema mixto de administracion basado en la existencia de un organo colegiado, el consejo, y otro unipersonal y ejecutivo, el rector. en casos excepcionales, el consejo debe someter sus determinaciones a la aprobacion del presidente de la republica, cuyo decreto esta sujeto al control de constitucionalidad y legalidad por parte de contraloria. en los demas casos, los acuerdos del consejo, que no requieren de aprobacion suprema, como ocurre con el examinado, debe ejecutarlos el rector, y esa ejecucion corresponde materializarla a traves de un acto juridico, decreto o resolucion, que es la forma en que las autoridades facultadas para ello, manifiestan su voluntad. asi, no puede aceptarse que las determinaciones del consejo que no requieren aprobacion del jefe de estado, no necesitan aprobacion de nadie, ya que el acto de ejecucion por un organo ejecutivo de los acuerdos de otro organo deliberante y colegiado, es ya, en si, un acto de voluntad que aprueba aquellos al ejecutarlos. asi, el acuerdo nace a la vida del derecho desde que se adopta, pero para que produzca sus efectos, tratandose de un sistema mixto de administracion, requiere ser ejecutado, y esa ejecucion debe realizarse por los instrumentos referidos.; la autonomia administrativa de algunas instituciones, como esta universidad, no significa el reconocimiento o declaracion legal de su independencia, puesto que dentro de la administracion publica nadie es "independiente", ya que un estado de derecho implica la obligacion de toda autoridad, aun del presidente de la republica, de someterse a los controles que la ley ha dispuesto para resguardar la juridicidad. ademas, si bien la ley crea establecimientos publicos no sometidos a la dependencia directa del ejecutivo y que gozan de autonomia, como ocurre en este caso, estos igualmente quedan sometidos...

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