Dictamen nº 1013 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239635954

Dictamen nº 1013 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2000

N° 1.013 Fecha: 12-I-2000

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Funcionarios del ministerio de Planificación y Cooperación, solicitando un pronunciamiento respecto de la decisión adoptada por el Ministerio de Planificación y Cooperación en orden a traspasar, a través de la comisión de servicios, desde las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación a los respectivos Gobiernos Regionales, a todo el personal de aquéllas, incluso de quienes poseen la calidad de dirigentes gremiales.

Lo anterior, según manifiesta la ocurrente, si se tiene en cuenta, por una parte, que de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 61 de la ley N° 19.296, la disolución de una asociación de funcionarios no se produce por el cambio de denominación, reestructuración o fusión del servicio con otro organismo de la Administración del Estado y, por otra, que de acuerdo con lo informado en la jurisprudencia de esta Contraloría General, el goce del fuero gremial impide el cambio de funciones o el traslado de un director sin que medie su aceptación, salvo que la institución correspondiente se encuentre en proceso de reestructuración, lo que aún no ocurre, toda vez que, como ya se señalara, en la primera etapa, los servidores de que se trata sólo pasarían a desempeñar sus funciones en otra institución.

Asimismo, la peticionaria consulta si las designaciones en comisión de servicio se encuentran limitadas en los períodos pre y post eleccionarios, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Requerido su informe, el Subsecretario de Planificación y Cooperación manifiesta que se adoptó la decisión de emplear los mecanismos jurídicos y administrativos contemplados en el artículo 67 de la ley orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, para traspasar las competencias y recursos señalados en el artículo 5° de la ley N° 18.989, orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, a los Gobiernos Regionales.

En este sentido, dicha autoridad expresa que para cumplir con la meta presidencial señalada, se ha diseñado una "estrategia administrativa sobre Recursos Humanos", en dos etapas. En la primera, se designaría en comisión de servicio, y a disposición del Intendente, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, al personal que se desempeña en las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la ley N° 18.834, en...

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