Dictamen nº 14774 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239626854

Dictamen nº 14774 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2000

N° 14.774 27-IV-2000

Municipalidad a ha solicitado pronunciamiento en orden a determinar si procede que el beneficio que concede Ley N° 19.464 a los funcionarios no docentes de los establecimientos educacionales municipales, pueda ser modificado anualmente, atendido que, acorde con lo manifestado en el Oficio N° 6.769 de 1999, de Contraloría Regional tal franquicia favorecería a la totalidad de dichos funcionarios, aún cuando hubieren sido contratados con posterioridad a la vigencia de ese texto legal.

La Contraloría Regional, requerida al efecto, informó mediante el Oficio N° 1.419 de 2000, manifestando que -en su opinión- en conformidad con el tenor de Ley N° 19.464, el beneficio remuneratorio que otorga es variable, por lo que los Municipios cada año deben efectuar los ajustes necesarios para que puedan acceder a aquél todos los funcionarios que han ingresado después de la vigencia de dicha ley.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 1° de Ley N° 19.464, en lo que interesa, crea una subvención mensual destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente indicado en su artículo 2°, que se calcula en la forma establecida en su artículo 13 y que se expresa en los valores unitarios que precisa para cada nivel de enseñanza.

A su vez, el artículo 7° del aludido texto normativo -modificado por las Leyes N°s 19.550, 19.595 y 19.649-, dispone que eI aumento de remuneraciones que se concede al personal no docente que cumple funciones en los establecimientos educacionales que dependen de los departamentos de administración educacional de las Municipalidades, cualquiera sea su denominación, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente de la publicación de esa ley y en los meses de enero de 1997, enero de 1998, enero de 1999 y enero del año del año 2000, será permanente por el período anual respectivo.

Al respecto, es del caso consignar que el incremento remuneracional en análisis -como lo indicara el citado Oficio N° 7.769 de 1999, de la Sede Regional-, ha tenido por beneficiarios tanto a los funcionarios no docentes con contratos vigentes a la fecha de publicación de Ley N° 19.464 -5 de agosto de 1996-, como a aquéllos que se han ido contratando con posterioridad y que...

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