Dictamen nº 7054 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239625434

Dictamen nº 7054 de Contraloría General de la República, de 26 de Febrero de 2001

Nº 7.054 Fecha 26-II-2001

La empresa Mendes Junior, representada por el señor R.S., ha formulado reclamo en relación con la propuesta de obra denominada "Mejoramiento Av. Las Golondrinas y Gran Bretaña, Talcahuano, VIII Región", licitación que fue sancionada por resolución Nº 1.211, de 2000, de la Dirección de Vialidad.

Sostiene la recurrente, en síntesis, que en la oferta presentada por la empresa Constructora Internacional S.A. existe un vicio oculto que constituye razón suficiente para invalidar dicha postulación; que el referido defecto incide en que en el formulario B-2, capítulo "Modificación Red Agua Potable", en los ítem 1-7-16-17-18-19-20-21-22-23-27, se consigna un valor unitario de un peso para cada uno de ellos, precio carente de realidad e incompatible con la naturaleza de las actividades a ejecutar; que el valor total de las partidas indicadas en el precio de dicha empresa alcanza a $ 22.612, y en la propuesta de la reclamante es de $ 78.727.679; que para que la oferta objetada sea factible de ser ejecutada a valores reales, debería ser aumentada en un monto equivalente al estudiado por las demás empresas constructoras y que, de hacerse así, la alternativa más conveniente sería la de la peticionaria; y, por último, acompaña carta Nº 66 de la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío Bío, de 25 de enero de 2001, dirigida a la requirente, antecedente que en su opinión comprueba el vicio indicado.

Al respecto debe señalarse, en primer término, que la resolución adjudicatoria del contrato en análisis, Nº 1.211, de 2000, de la Dirección de Vialidad, fue tomada de razón por esta Entidad Fiscalizadora, dado que, luego del estudio correspondiente, se estableció que se ajustaba a derecho.

En relación con lo aseverado por la recurrente, debe puntualizarse que el contrato en comento se rige por la modalidad de serie de precios unitarios. De lo previsto en los artículos 4°, Nº 28, y 74°, inciso segundo, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por decreto Nº 15, de 1992 del Ministerio de Obras Públicas, se desprende que el contrato a serie de precios unitarios o de serie de precios se caracteriza como aquel en que el contratista ofrece precios unitarios fijos aplicados a cubicaciones provisionales de obras establecidas por la Autoridad Administrativa, de modo que el valor total del contrato corresponde a la suma de los productos de dichos precios por la cantidad de cubos. A su vez, el citado artículo 4°, Nº 29, define el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR