Dictamen nº 28318 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239623158

Dictamen nº 28318 de Contraloría General de la República, de 25 de Julio de 2002

N° 28.318 Fecha: 25-VII-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta de Vecinos "El Conquistador de Maipú", solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de entregar en comodato el terreno municipal ubicado en Avda. El Conquistador N° 2180 de esa comuna -que corresponde al sitio N° 1 de la manzana A del plano del loteo del Conjunto Los Héroes de Iquique N° 1- a la Corporación Iglesia Visión Pentecostal de Chile, para ser destinado a la construcción de un inmueble para el desarrollo de actividades de interés social y de culto religioso.

Específicamente, la recurrente objeta el mérito y la conveniencia de dicho comodato, atendidas la existencia de un templo religioso de similares características en la villa y la necesidad de áreas verdes para recreación y práctica de actividades deportivas de la comunidad, según expresa.

La Municipalidad de Maipú informó a este Organismo Contralor respecto de la situación planteada a través del oficio N° 1200/063, de 2001.

Sobre el particular, cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5°, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna constituye una de las atribuciones esenciales de las municipalidades.

Por otra parte, el artículo 65, letra e), del mismo cuerpo legal, establece que el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.

Ahora bien, de acuerdo a las normas antes citadas, la Municipalidad cuenta con atribuciones para traspasar a cualquier título la mera tenencia de bienes inmuebles municipales, para lo cual el Alcalde requiere el acuerdo del Concejo. Dicha facultad comprende, por cierto, la de entregarlos en comodato, contrato que puede celebrarse tanto con personas privadas como con entidades públicas, en la medida que el comodatario colabore con el municipio en el cumplimiento de alguna función o atribución municipal. (Aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 12.864, de 1995 y 26.962, de 1998).

En efecto, tal ha sido el criterio acogido por este Organismo de Control en los dictámenes N°s. 26.915, de 1991 y 2.213, de 1995, que sostienen que los terrenos destinados a equipamiento comunitario pueden ser...

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