Dictamen nº 35926 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2003 - Doctrina Administrativa - VLEX 239608922

Dictamen nº 35926 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2003

N° 35.926 20-VIII-2003

Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Lo Barnechea, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la reconsideración del Dictamen N° 39.620 de 2002, por las razones y en el sentido que indica.

El dictamen de que se trata -que acogió el recurso de reclamación interpuesto por don XX., respecto de sus calificaciones- determinó, en lo que interesa, que la integración de la respectiva Junta Calificadora no se ajustó a derecho, porque estuvo integrada por el Secretario Municipal, el Administrador Municipal y el Director de Administración y Finanzas, quien acorde con el DFL. N° 320-19.321 de 1994, del Ministerio del Interior -que estableció la planta de personal de la Municipalidad de Lo Barnechea- no se encuentra dentro de los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, siendo tales el Secretario Municipal, el Administrador Municipal y el Director de Obras Municipales.

Ahora bien, según el Director de Administración y Finanzas recurrente, el aludido dictamen constituye una interpretación errónea y una transgresión a lo establecido en los artículos 32 y 49 de Ley N° 18.883.

Por su parte, en opinión de la Asociación de Funcionarios Municipales de Lo Barnechea, fijar el orden de jerarquía del escalafón municipal, de acuerdo con el DFL antes mencionado, sería contrario al criterio que al respecto establece el artículo 12 de Ley N° 19.280 y el artículo 9° de Ley N° 18.883, pues este último precepto radica el concepto de jerarquía, en primer término, en el funcionario, su grado y nivel de remuneraciones asignado al cargo y en el artículo 32 de la misma ley, a la antigüedad de ese funcionario en un mismo grado.

Además, dicha entidad recurrente agrega que el Dictamen N° 26.572, de 1996, que imparte instrucciones sobre la integración de las Juntas Calificadoras en las Municipalidades, nuevamente ratifica el criterio de considerar un decreto con fuerza de ley, emitido por el Ministerio del Interior, como facultado para modificar las pautas establecidas en Ley N° 18.883.

Sobre el particular y en primer término, cabe recordar que de acuerdo al artículo 32 de Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, "las juntas calificadoras estarán compuestas, en cada Municipio, por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, con excepción del Alcalde y el Juez de Policía Local, y por un representante del personal elegido por éste. Si hubiere más de un funcionario en el nivel...

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