Dictamen nº 13016 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239607482

Dictamen nº 13016 de Contraloría General de la República, de 9 de Abril de 2001

N° 13.016 9-IV-2001

Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que los recursos provenientes de los subsidios que otorga el Instituto de Desarrollo Agropecuario para fines productivos, puedan invertirse por sus beneficiarios en la adquisición de acciones de una sociedad agrícola cuyo giro es la producción, guarda y comercialización de vinos. Ello dentro de un proyecto de mejoramiento de la comercialización de viñateros de las comunas de Coelemu y Portezuelo, financiado con fondos del Programa Prodecop-Secano que se ejecuta en la VIII Región.

En relación con la materia, cabe señalar que el artículo , N° 5, de Ley N° 18.910, orgánica del referido Instituto, sustituido por Ley N° 19.213, establece que para el logro de sus objetivos dicha entidad puede “otorgar los subsidios que la ley disponga para fines productivos, obras de desarrollo rural o para atender situaciones de emergencia en el sector rural”.

Ahora bien, para determinar qué actividades o inversiones se encuentran comprendidos en la expresión, "fines productivos", exigencia que debe cumplir el empleo de los recursos de los subsidios otorgados por el aludido Instituto a sus beneficiarios, es necesario recurrir al contexto de la mencionada ley.

A este respecto, es útil recordar que la referida atribución ha sido establecida para conseguir el logro de los objetivos de dicho organismo, previstos en el artículo 2° del citado texto legal, norma que dispone que el mencionado Instituto tiene por objeto “promover el desarrollo económico, social y tecnológico de los pequeños productores agrícolas y de los campesinos, en adelante sus beneficiarios, con el fin de contribuir a elevar su capacidad empresarial, organizacional y comercial, su integración al proceso de desarrollo rural y optimizar al mismo tiempo el uso de los recursos productivos”.

Como puede apreciarse, la amplitud de los fines del indicado Instituto comprende rubros que exceden la mera elaboración o transformación de materias primas o producción primaria básica, toda vez que su objeto es, en definitiva, la promoción del desarrollo integral de sus beneficiarios con el fin de contribuir a elevar sus capacidades en el ámbito empresarial, organizacional y comercial, su integración al desarrollo rural y facilitar la utilización de los recursos productivos.

En tales condiciones, considerando que el empleo de los fondos de los subsidios entregados para fines productivos por la referida repartición debe guardar armonía con...

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