Dictamen nº 48019 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239601666

Dictamen nº 48019 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 1998

informando al tribunal constitucional sobre reclamo de inconstitucionalidad formulado por diputados en contra de dto 1412/98 relaciones exteriores, cursado por contraloria y por el cual se promulga el decimo protocolo adicional y su anexo al acuerdo de complementacion economica con bolivia num/22, senalando que, al contrario de lo alegado por los requirentes, tal protocolo no estuvo sujeto a la aprobacion del congreso, por encontrarse en la situacion de excepcion contemplada en el inc/2 del num/1 del art/50 de la constitucion. ello, porque acorde articulos 32 num/17 y 50 num/1 inc/1 de la ley fundamental, en materia de tratados internacionales, es al presidente de la republica a quien le corresponde someter dichas convenciones a la aprobacion del congreso nacional en los casos en que, acorde lo previsto en citado art/50, ello sea procedente. este precepto, para que el primer mandatario someta o no los tratados que celebra a la indicada aprobacion, distingue entre aquellos que no se han suscrito para el cumplimiento de otro anterior (los que deben siempre someterse a la aprobacion del congreso) y aquellos que, por el contrario, tienen como objeto el cumplimiento de un tratado en vigor que le sirve de marco y fundamento, en los que esa aprobacion es necesaria solo cuando se trate de materias propias de ley, y en este caso, el decimo protocolo adicional es solo un acuerdo modificatorio de otro suscrito anteriormente, esto es, el acuerdo de complementacion economica senalado, ya que amplia el programa de liberacion economica establecido en dicho acuerdo. este fue suscrito en el marco del tratado de montevideo de 1980 (constitutivo de la asociacion latinoamericana de integracion, aladi) y promulgado por el dto 402/93 relaciones exteriores y no fue sometido a la aprobacion del congreso, entendiendose que se encontraba en la situacion excepcional del art/50 num/1 inc/2 de la carta superior, ya que emanaba del primer mandatario en cumplimiento del referido tratado.; por ende, el decimo protocolo tambien tiene la naturaleza de un acuerdo de ejecucion celebrado para cumplir un tratado en vigencia. el reclamo analizado significa en definitiva cuestionar la constitucionalidad del decreto promulgatorio del acuerdo internacional que se modifica, lo que es inadmisible porque el mismo se publico el 30/6/93, o sea, se ha excedido con creces el plazo fatal de 30 dias fijado para ello por la constitucion, termino cuyo objeto es aplicar practicamente el...

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