Dictamen nº 19477 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239584238

Dictamen nº 19477 de Contraloría General de la República, de 25 de Mayo de 2001

N° 19.477 Fecha: 25-V-2001

Exonerado político de la Armada de Chile se ha dirigido a esta Contraloría General en demanda de un pronunciamiento que determine su derecho a acceder a una pensión no contributiva, por gracia, de conformidad al artículo 20 de la Ley N° 19.234, agregado por la Ley N° 19.582, en atención a las consideraciones que expone en su presentación. Asimismo, requiere la concesión de abono de tiempo por gracia, en virtud de lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.234, a fin de completar el mínimo exigido por el régimen previsional de las Fuerzas Armadas para la obtención de pensión de retiro.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina, mediante oficio N° 1600/1444, de 2001, manifiesta que el recurrente fue declarado exonerado político por resolución exenta N° 1404, del presente año, del Ministerio del Interior. Agrega que prestó servicios en la Armada de Chile desde el 1 de enero de 1973 al 1 de marzo de 1990, fecha de su exoneración, debiendo sumarse a este tiempo 1 años y 11 meses que sirvió como Aprendiz a Marinero antes de su ingreso a la Institución, totalizando 19 años y 1 mes de servicios, lapso insuficiente para el otorgamiento de una pensión de retiro no contributiva.

Al respecto, cumple este Órgano de Control con señalar que, el inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 19.234 establece que, para obtener pensión no contributiva, el personal afecto al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá cumplir con el requisito de afiliación de veinte años de servicios efectivos que, según su régimen, le es aplicable para obtener pensión de retiro, la que se concederá por el Presidente de la República. Agrega la disposición que, para el sólo efecto de enterar el requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido al período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6°.

A su turno, el inciso sexto del señalado artículo 6° de la Ley de Exonerados permite, para los efectos de completar el período de afiliación mínima o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas, por gracia, hacer valer el período de servicio militar efectivo, cualquiera que sea el régimen previsional del interesado y, además, para el solo propósito señalado, hacer valer el 80% o el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, dependiendo de la época en que...

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