Dictamen nº 13609 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239577134

Dictamen nº 13609 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 1998

N° 13.609 Fecha: 15-IV-1998

La Asociación Nacional de Funcionarios Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas ha consultado a esta Contraloría General, sobre la "procedencia de la entrega de información sobre agentes públicos a nuestra Asociación por parte de la autoridad pertinente" y acerca del "procedimiento para que las Asociaciones Gremiales podamos hacer efectivo el derecho a ser recibidos y se nos entregue información oportunamente".

Al efecto, esa Asociación manifiesta que preocupada por el creciente número de profesionales externos que están siendo contratados a honorarios como agentes públicos, solicitó al Ministerio de Obras Públicas información sobre el particular, en ejercicio del derecho que a las asociaciones de funcionarios les reconocen los artículos , letras c) y e) y 25 de la ley N° 19.296, información que no le ha sido proporcionada, pese a que la materia dice relación con políticas y planes de esa Secretaría de Estado, que afectan los derechos y obligaciones de sus trabajadores, añadiendo que, por esta vía, numerosos profesionales externos realizan las mismas funciones que desempeñan los empleados de planta o a contrata, pero "con sueldos que duplican nuestras rentas".

Requerido su informe, la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas ha señalado, en síntesis, que los agentes públicos contratados sobre la base de honorarios no poseen la condición de funcionarios públicos, por lo que, estima, no cabe proporcionar a la organización gremial de que se trata la información por ésta solicitada.

Al respecto, esta Contraloría General debe expresar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en las letras c) y e) del artículo 7° de la ley N° 19.296, las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado tienen, entre sus finalidades, la de "recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativas a sus funcionarios", y la de ''dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y a materias de interés general para la asociación".

Enseguida, es necesario recordar que con arreglo a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 25 de la misma ley, “los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las matarlas y de lees normas que dijeren relación a los...

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