Dictamen nº 35062 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239559418

Dictamen nº 35062 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2001

N° 35.062 Fecha: 21-IX-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don G. L., profesional funcionario postulante al concurso dispuesto por resolución exenta N° 2309, de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Sur para el cargo, entre otros, de Jefatura de Unidad de Apoyo de Emergencia del Hospital Barros Luco Trudeau, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del referido certamen, por las razones que en su presentación expone.

El recurrente fundamenta su reclamo en la circunstancia de que el médico C. H., no es el Subdirector Médico titular del establecimiento, por tener la calidad de subrogante, lo cual, a su juicio, impide que integre la Comisión de Concurso. Reclama, además, que el desempeño de los becarios y los generales de zona debe evaluarse en el rubro cargos desempeñados, tal como señala el artículo 32 del reglamento y no en el rubro actividades y estudios de perfeccionamiento. Finalmente indica, que en el rubro trabajos científicos, sólo se consideró aquel en que se acompañó el texto, no asignando puntaje al resto.

Requerido su informe; el Servicio de Salud Metropolitano Sur, por oficio N° .1477, de 2001; señala en, síntesis, que el médico C. H., reemplazó en la Comisión de Concurso al médico P. A., Subdirector Médico titular del Hospital Barros Luco Trudeau, quien fue designado como Director del Hospital San Luis de Buín, a contar del 1° de agosto de 2000, manteniendo la propiedad y rentas del primer cargo, acogiéndose a las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Ley N° 18.834.

Agrega el informe, que el médico C. H., es titular del Hospital Barros Lucho Trudeau y mediante resolución N° 145, de 2000, del Servicio de Salud Metropolitano Sur, fue designado como primer subrogante de Subdirector Médico del citado establecimiento, lo que le confiere atribuciones para desempeñar dicho cargo en todos sus ámbitos, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley N° 18.834 procede la subrogación cuando el cargo no esté desempeñado efectivamente por el titular o el suplente, de manera que se mantenga la continuidad del servicio público.

En relación a la evaluación, señala que al momento de constituirse la Comisión de Concurso y tal como se desprende del Acta N° 1, de 2001, se fijaron los criterios que se utilizarían para la asignación de puntajes, entre los cuales se hizo referencia a la evaluación por los años de médico general de zona y por los años de beca con programa universitario, como también respecto de los trabajos publicados, indicando que no basta que éstos sean enunciados, sino que deben ser respaldados por fotocopia de la publicación o la certificación en su...

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