Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1993 - Doctrina Administrativa - VLEX 239552242

Dictamen nº 2775 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 1993

serviu debe pagar a recurrente el certificado de subsidio rural de que es endosataria, salvo que dicho servicio haya sido notificado de una orden judicial en contrario, siendo irrelevante para estos fines que ella sea o no la constructora de la vivienda correspondiente y sea o no conyuge del verdadero constructor, habiendose cumplido los demas requisitos reglamentarios pertinentes. ello, porque reglamento del sistema de subsidio habitacional para la atencion del sector rural, contenido en dto 167/86 vivie, establece en su art/25 inc/1, que los serviu pagaran el certificado de subsidio contra su presentacion, en dinero, al valor que tenga la unidad de fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario...

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