Dictamen nº 31192 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 1995 - Doctrina Administrativa - VLEX 239543562

Dictamen nº 31192 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 1995

para que proceda jubilacion con sueldo integro a que alude art/14 del dto 2259/31 ex ministerio de fomento, texto refundido de leyes sobre jubilacion, desahucio e indemnizaciones por accidentes del trabajo del personal ferroviario, es necesario que exista una imposibilidad absoluta derivada de accidente de servicio en cumplimiento de su deber, esto es, que incapacite al afectado para todo trabajo, ya que si ella le permite desempenar otras labores compatibles con su estado, este hecho le impide acogerse al beneficio. esto se aplica no solo al personal afiliado a la ex caja de retiro y prevision social de los ferrocarriles del estado, sino que tambien al incorporado al sistema del dl 3500/80, dado lo dispuesto en articulos 12, 83 y 86 de ese dl, segun los cuales los imponentes de ese regimen no tienen cobertura en el (sino en el regimen antiguo correspondiente a la naturaleza de sus servicios) respecto de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. por su parte, el dto 477/32 del mismo ex ministerio, reglamento general del dto 2259/31 citado, senala, en su art/74, que si en el caso del art/14 del texto refundido, la empresa proporciona al interesado un puesto compatible con su estado de invalidez, asignandole una renta igual o superior a la que disfrutaba, no podra jubilar ni percibir pension conforme a dicha norma, sino cuando el patrono cese de mantenerlo en esas condiciones, o sea, dicha norma no limita el que se produzca ese cese en un momento determinado.; asi, el mencionado art/14 puede aplicarse no solo cuando el trabajador es declarado irrecuperable y cesado en funciones en el tiempo inmediatamente posterior a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR