Dictamen nº 21591 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2001
N° 21.591 8-VI-2001
Se solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de aplicar a los funcionarios que desempeñan labores de portería en hospitales dependientes del Servicio de Salud, lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981.
Lo anterior, atendido a que la Prefectura de Carabineros respectiva, señaló que el personal que cumple dichas funciones en el Hospital debe dar cumplimiento a las normas citadas sobre vigilantes privados, guardias, porteros, rondines u otros similares, circunstancia que derivaría de lo declarado en el Dictamen N° 12.636 de 1997, de esta Contraloría General.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607, de 1981, y en su reglamento contenido en el Decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa, corresponde a la Prefectura de Carabineros autorizar a las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría, de prestación de servicios de seguridad o de capacitación de vigilantes privados, quienes deben cumplir además con las exigencias y condiciones que señala el reglamento, especialmente en lo que se refiere a la acreditación ante aquella entidad de la idoneidad cívica. moral y profesional de quienes realizan dichas labores.
Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento citado, los servicios que desarrollen las personas naturales en calidad de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros similares, deben comunicarse a las Prefecturas de Carabineros, especificándose en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán dichos servicios, la misión que cumplirán. el tipo de uniforme u otros detalles pertinentes, directiva que podrá ser aprobada, rechazada o modificada por la autoridad fiscalizadora. Por su parte, el artículo 18 del mismo cuerpo reglamentario establece como obligatorio el uso de una tarjeta de identificación otorgada por la referida autoridad.
Ahora bien. por el Dictamen N° 12.636, de 1997, invocado por la Prefectura de Carabineros, se concluyó en síntesis, que si bien Carabineros no puede exigir respecto de porteros, nocheros o rondines el cumplimiento de las exigencias previstas exclusivamente para los vigilantes privados, sí le asisten respecto de aquéllos algunas de las atribuciones previstas en el...
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