Dictamen nº 38762 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239537018

Dictamen nº 38762 de Contraloría General de la República, de 10 de Octubre de 2000

N° 38.762 Fecha: 10-X-2000

Se ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si la construcción de la Central Hidroeléctrica XX, puede realizarse sin que sea exigible someter dicho proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Sostiene la ocurrente en síntesis, que a la fecha de entrada en vigencia del sistema precitado se habrían iniciado los estudios que conforman el proyecto de la central y parte de su construcción, toda vez que la autorización otorgada por la Dirección General de Aguas para ello es de 1996.

Agrega que se han formulado diversas presentaciones al Director General de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, V Región, determinándose en forma definitiva en junio del año en curso, que el proyecto de que se trata debe ingresar al sistema aludido, lo que a juicio de la recurrente implica otorgarle un efecto retroactivo a la preceptiva de Ley N° 19.300, lo cual resultaría contrario al criterio del Dictamen N° 25.768, de 1998, de esta Contraloría General y vulneraría diversos preceptos de la Carta Fundamental.

Requerida de informe, la CONAMA manifiesta, en resumen, que el proyecto en cuestión debe ingresar al sistema referido por tratarse de una central generadora de energía mayor a 3 MW, que no estaba iniciado “en derecho” a la fecha de entrada en vigencia el sistema de evaluación de impacto ambiental. Asimismo, expresa que la ley administrativa rige in actum, lo cual no implica desconocer la legalidad y vigencia de las autorizaciones concedidas a la empresa requirente, sino que, por el contrario, la obliga a acatar el principio de juridicidad acorde con lo concluido por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora en Dictámenes N°s. 12.176 de 1999 y 8.988 de 2000.

Sobre el particular, cumple manifestar en primer término que la materia objeto de la consulta dice relación con la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 8 de la Carta Fundamental, relativo al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que prevé que es deber del Estado velar para que ese derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Por su parte, como una de las salvaguardias legales de la garantía mencionada Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que determinados proyectos y actividades deben someterse a un proceso de evaluación de su impacto ambiental. Entre ellos incluye -artículo 10° letra c)- a las centrales generadoras de energía mayores...

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