Dictamen nº 34163 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 1996 - Doctrina Administrativa - VLEX 239530286

Dictamen nº 34163 de Contraloría General de la República, de 28 de Octubre de 1996

direccion de prevision de carabineros debe concurrir, conforme dl 3500/80 art/10 tran, al financiamiento de los bonos que otras cajas del antiguo regimen de pensiones reliquiden o emitan en virtud de la ley 19234 art/5 num/2, solo en los casos en que al calcularse los respectivos abonos de tiempo reconocidos en los terminos del art/4 del mismo texto legal, se hubieren considerado cotizaciones registradas en dicha entidad previsional, sin que tenga incidencia alguna en la materia el hecho de que esta ultima emitiera, en su oportunidad y en relacion al interesado el bono especial a que se refiere ley 18458 art/4. ello, porque acorde ley 19234 art/5 num/2, el reconocimiento de periodos de abono por gracia que se hace conforme su art/4, da derecho a quienes se han incorporado al sistema del dl 3500/80 a una reliquidacion del bono de reconocimiento emitido y no cedido acorde art/68 de dicho texto legal o a la emision de un bono complementario destinado a incrementar su pension segun reglas de los incisos 5 y 6 del art/69. a su vez, del estudio y analisis comparativo de ley 18458 art/4 y dl 3500/80 art/3 tran a art/12 tran, aparece claramente que se trata de dos bonos de reconocimiento cuya forma, condiciones, financiamiento y otros elementos de determinacion son diferentes. esto, por cuanto la primera disposicion contiene una...

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