Dictamen nº 17799 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1990 - Doctrina Administrativa - VLEX 239523110

Dictamen nº 17799 de Contraloría General de la República, de 21 de Junio de 1990

ministerio de obras publicas debe invalidar dto 155/88 moopp que deja sin efecto dto 310/77 moopp que aprobo expropiacion de un terreno de propiedad de los recurrentes. si bien el dto 155/88 fue tomado razon, tal tramite solamente otorga presuncion de legalidad a los actos administrativos, por lo que si posteriormente se comprueba que han sido ilegitimos o que descansan en presupuestos irregulares, tal circunstancia no inhibe a contraloria para hacer presente a la administracion su facultad y obligacion de invalidarlos para regularizar el orden juridico quebrantado por una medida contraria a derecho, en virtud del principio de legalidad. ademas, los actos de autoridad una vez tramitados por este organismo, pueden revocarse o invalidarse por ella misma. en el primer caso, se trata de actos legitimos y legales, pero se revocan por razones de conveniencia u oportunidad, por ser contrarios al interes publico en general o al de la entidad emisora, produciendo la media sus efectos solo desde la vigencia del acto revocatorio. la revocacion queda limitada respecto de actos administrativos cuyos efectos estan reglados por la ley, los que una vez perfeccionados, son irrevocables como tambien lo son los cumplidos o agotados en sus efectos.; la invalidacion supone un acto contrario a derecho y por ella se tiende a dejar sin efecto retroactivamente el acto ilegal. una de las causas de la invalidacion es el error de hecho, por cuanto este vicia el consentimiento, definiendose el mismo como el falso conocimiento de la realidad, que se traduce en la falsedad de los hechos que la ley considera presupuesto de un acto determinado. esta falsedad se produce cuando los hechos no existen o cuando no existen en las condiciones requeridas para la emanacion del acto. contraloria puede pronunciarse sobre la materia planteada ya que esta no tiene caracter litigioso, pues por la via judicial se reclamo del monto de la indemnizacion fijada a la expropiacion, pero en el plano administrativo se pide declarar improcedencia del dto 155, lo que no se altera por el hecho de que en el fallo de primera instancia se hiciera referencia a ese decreto, pues ademas de mencionarse en los...

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