Dictamen nº 9375 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239522338

Dictamen nº 9375 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2000

N° 9.375 16-III-2000

El Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, ha solicitado la reconsideración del Oficio N° 84, de 2000, de esta Entidad Fiscalizadora, por el cual se aclarara que, al no existir diferencia alguna entre una comisión de servicios y una comisión de estudios conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de Ley N° 18.834, los documentos que autorizan estas últimas están afectos al trámite de toma de razón, quedando exentos sólo aquellas cuyo período de duración no excede los tres meses y las que se refieran al Rector y al personal académico de las Universidades, según lo establece el artículo, 1° N° 9, de la Resolución N° 520, de 1996, de este Organismo de Control.

Fundamenta su solicitud el recurrente, en que no procede aplicar en la especie el artículo 70 de Ley N° 18.834, dado que en la materia existe una regulación especial contenida en el Decreto Universitario N° 4.263, de 1985, que distingue claramente entre comisión de estudios y comisión de servicios, razón por la cual no procede la extensión de la expresión "comisión de servicios" ; utilizada por la Resolución N° 520, de 1996, a las comisiones de estudios a que se refiere el citado reglamento universitario.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la jurisprudencia administrativa contenida principalmente en Dictámenes N°s 29.282, de 1991, y 679, de 1992, ha precisado que la autonomía universitaria no significa una discrecionalidad que faculte al órgano o entidad autónoma para marginarse del principio de legalidad y, consecuentemente, del control administrativo y jurisdiccional que la Constitución establece en sus artículos 6°, 7°, 20, 38, 87 y otros, razón por la cual la fiscalización que la Contraloría General ejerce por mandato constitucional, incluida la toma de razón, se hace extensiva a la Universidad de Chile en los términos previstos en Ley N° 10.336, al ser ésta un ente integrante de la Administración del Estado según lo dispuesto en Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Establecido lo anterior, conviene tener presente que el DFL. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, dispone en su artículo 53 que los académicos y funcionarios de la Universidad de Chile, cualquiera que sea la tarea que desempeñen, tendrán la calidad de empleados públicos y se regirán por los Reglamentos que a su...

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