Dictamen nº 45513 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239503506

Dictamen nº 45513 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2002

N° 45.513 Fecha: 7-XI-2002

Matrona solicita reconsideración de oficio que concluyó que no procede computar el tiempo en que se desempeñó como docente de la Escuela de Obstetricia, dependiente de la Facultad de Medicina, de la Universidad de Chile, con una jornada de 44 horas semanales, para los efectos de considerarlo dentro del factor experiencia a que alude Ley N° 19.378.

Al respecto, cabe señalar que en el período de tres años, que va desde 1998 al 2000, el que no fue reconocido por el pronunciamiento de la Sede Regional, para los fines allí indicados, la recurrente en su calidad de matrona se desempeñó como docente de la Escuela de Obstetricia, de la Universidad de Chile, con un contrato de 44 horas semanales, de las cuales 22 horas las destinaba a docencia clínica, en las que le correspondía la atención directa de pacientes beneficiarios del sistema de salud en los Hospitales Barros Luco-Trudeau, del Salvador y Consultorio N° 1, en tanto, que en la jornada restante, realizaba docencia de aula.

En relación con la materia, resulta necesario precisar que el Oficio N° 2.019, de 2002, cuya reconsideración se solicita en esta oportunidad, tuvo su fundamento en el Dictamen N° 42.034, de 1996, que para los efectos que interesa, dispuso que al desempeño de labores en el sector salud, debe agregarse -para los efectos del cálculo de puntaje para el factor experiencia- otro requisito copulativo que se encuentra implícito en el contexto de las disposiciones de Ley N° 19.378, cual es, que las funciones cumplidas deben ser específicamente, de atención de salud, esto es, acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.

Ahora bien, el artículo 38, letra a) del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, preceptúa que se entiende por experiencia el desempeño de labores en el sector, medido en bienios y el reglamento establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, reconocimiento que se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

Por su parte, el artículo 31, del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, previene que el puntaje de experiencia se concederá a los funcionarios por cada dos años de servicios efectivos, computándose los períodos continuos o discontinuos trabajados en...

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