Dictamen nº 36751 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239481654

Dictamen nº 36751 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2002

N° 36.751 Fecha: 20-IX-2002

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Lo Barnechea solicitando se rectifique el informe DM N° 7.075, de 2001, elaborado por la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades, que cuestiona el proceder de ese Municipio al exigir determinados aportes en dinero como uno de los requisitos para el otorgamiento de los permisos de edificación y de loteos que generen determinado impacto por crecimiento urbano y, asimismo, se reconsideren los Dictámenes N°s. 39.722 y 41.653, ambos de 1998, de este Organismo de Control, en virtud de los cuales se ha objetado tal cobro.

Argumenta la autoridad edilicia que el cobro de aportes a los urbanizadores para llevar a cabo los proyectos de impacto vial, encontraría su fundamento en los casos que describe el artículo 7.1.5. de la Resolución N° 20, de 1994, del Consejo de Desarrollo Regional Metropolitano, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en que se señala que los proyectos que cumplan determinadas características, deberán desarrollar un análisis de factibilidad para vialidad y transporte.

Agrega que la modalidad de aportes para capacidad vial, establecida en ese Plan Regulador, ha sido abordada en el “Estudio de Capacidad Vial para Lo Barnechea hasta el año 2005” -elaborado por ese Municipio- como, asimismo, que el monto de los referidos aportes fue aprobado por el Concejo Municipal respectivo, mediante el acuerdo N° 636, de 27 de mayo de 1997.

Además, solicita se considere el Acuerdo Marco de 7 de septiembre de 2001, sobre mitigaciones en la provincia de Chacabuco, suscrito entre empresas inmobiliarias y los SEREMI de Transportes, Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas con el objeto de financiar proyectos que mitigan los impactos viales en la mencionada provincia.

AI efecto señala que este tipo de convenios constituye un instrumento de gestión local o comunal que interpreta y da expresión concreta y efectiva a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que en su artículo 2.4.3 contiene un criterio similar al establecido en el artículo 7.1.5 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en cuanto ambos discurren sobre la idea de que, superado cierto dato respecto de estacionamientos, viajes y uso de vehículos, es preciso un estudio de tránsito que evalúe el impacto del proyecto inmobiliario en la vialidad circundante o un estudio de factibilidad, de los que derivan consecuencias para el urbanizador, tales como modificaciones al proyecto y obras de mitigación y, finalmente, convenios para financiamiento por inversión de urbanizadores en el Plan Regulador.

Aduce la recurrente que dicho acuerdo invoca la misma normativa que ha aplicado el Municipio de Lo Barnechea y utiliza similar procedimiento de cobro, por lo cual la conducta de la Alcaldesa y demás funcionarios de la Municipalidad no podría ser cuestionada como se ha hecho en el informe cuya reconsideración se solicita. Finalmente, en lo concerniente a la participación de determinados funcionarios municipales en la Corporación de Desarrollo Vial de Lo Barnechea, invoca el Dictamen N° 26.812, de 2000, que cursa con alcance el Decreto N° 560, de 2000, del Ministerio de Justicia, mediante el cual se concede personalidad jurídica a la Corporación de Desarrollo Social de Huechuraba, el que, en su concepto, no cuestiona el accionar de funcionarios municipales en corporaciones de derecho privado, como la existente en esa comuna.

Como cuestión previa al análisis de las presentaciones, cabe recordar que el Oficio DM N° 7.075, de 2001, da cuenta del examen de los ingresos de expedientes de edificación del período comprendido entre enero y noviembre del año...

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