Dictamen nº 8531 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239479434

Dictamen nº 8531 de Contraloría General de la República, de 8 de Marzo de 2001

N° 8.531 8-III-2001

Se solicita un pronunciamiento a esta Contraloría General acerca de las facultades que asistirían al Fondo Nacional de Salud, para revisar las fichas médicas de los pacientes que aquellos profesionales atienden bajo la modalidad de libre elección.

Señala el recurrente que en virtud del secreto médico, tales profesionales se encuentran obligados a mantener la confidencialiad de las fichas clínicas, las que contienen información “que es propiedad del paciente, no del médico tratante”.

Añade que, a su juicio, ni la normativa que rige el sector de la salud, ni los convenios tipo que los profesionales médicos suscriben con dicho servicio, lo autorizan para requerir la entrega de las aludidas fichas clínicas, y que éste sólo podría verificar la existencia de los instrumentos y equipos necesarios para otorgar prestaciones médicas y requerir la información técnica o administrativa que respalde el otorgamiento de las prestaciones efectuadas.

Agrega, que si bien la Resolución Exenta N° 177, de 1999, del Ministerio de Salud, faculta al Fondo Nacional de Salud para acceder a información reservada o confidencial, ese acto administrativo no puede modificar lo establecido en Ley N° 18.469 y en su reglamento. Asimismo, señala que Ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal, es posterior y derogaría las facultades fiscalizadoras del Fondo Nacional de Salud.

Por su parte, el Presidente del Consejo Regional Valparaíso del Colegio Médico de Chile, ha formulado diversas consideraciones del todo análogas a las precedentemente expuestas, concluyendo que el Fondo Nacional de Salud carece de atribuciones para exigir a los médicos inscritos en el sistema de libre elección, la entrega de las fichas médicas de sus pacientes.

La Dirección Regional de la IV-V Región, del Fondo Nacional de Salud, informando a requerimiento de este Organismo Fiscalizador, expone que el gasto en la modalidad libre elección, ha experimentado un aumento sostenido, y que en cumplimiento de la obligación de cautelar los recursos públicos, esa entidad en el Plan de Fiscalización 1999-2000, revisó los antecedentes de diversos médicos, uno de los cuales fue el recurrente, quien durante el año 1998, cobró al Fondo Nacional de Salud la suma de $29.178.280.

Agrega, que las facultades fiscalizadoras de esa entidad de salud se encuentran contenidas en Ley N° 18.469 y en el Decreto Supremo N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud -que someten la modalidad de libre elección a la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud-, en la Resolución Exenta N° 177 de 1999, de esa misma Secretaría de Estado, y en los convenios que suscriben los profesionales del área -que obligan a los profesionales contratantes a entregar la documentación o antecedentes que requiera ese Fondo-, entre otras normas.

De igual forma, que la revisión de los registros médicos no ha tenido como propósito enterarse del contenido de la ficha médica, “sino solamente constatar la ejecución de las prestaciones...

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