Dictamen nº 16549 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239466518

Dictamen nº 16549 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2001

N° 16.549 Fecha: 04-V-2001

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, sus decretos N°s. 71 y 161, de 2001, por los que oficializa, en el primero, las nominaciones de los miembros titulares y suplentes del Consejo Nacional de Pesca, como representantes del sector público, de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, y de los pescadores artesanales, correspondientes a las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas, y en el segundo de los indicados documentos, a los restantes representantes de las organizaciones gremiales del sector laboral legalmente constituidas, vale decir, por los oficiales de naves pesqueras, por los tripulantes de naves pesqueras y por los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar.

Por su parte, han ocurrido ante este Organismo de Control diversas personas, para impugnar algunas de las nominaciones dispuestas por los antedichos decretos supremos, por considerar que se han lesionado sus intereses, estimando tener un mejor derecho para ser designados en las representaciones que en cada caso señalan, en atención a los argumentos que exponen, según se expondrá a continuación.

Así, don J. M. G., en su condición de Presidente de la Federación de Oficiales de Naves Especiales de Chile y Secretario Social de la Multigremial A.G. del Sector Pesquero de la Región del Bio Bio, impugna la nominación, en representación de las organizaciones gremiales del sector laboral, por los oficiales de naves pesqueras, de don L. A. A., en calidad de titular, y de don O. A. O., como suplente, por estimar que la Subsecretaría de Pesca ha incurrido en diversas irregularidades que los habrían favorecido en desmedro de su propia postulación.

Al efecto, señala el señor J. M. G., en primer término, que se descalificó su postulación por parte de la autoridad administrativa, por no haberse acompañado a la misma, la lista de socios de los Sindicatos que lo apoyaban, en circunstancias que este requisito nunca le fue solicitado por aquella, de modo que no podía, entonces, serle exigido, según expone. Alega, por otra parte, el recurrente, que con fecha 27 de noviembre de 2000, el Sindicato de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales de las Provincias de Concepción y Arauco quitaron su apoyo conferido inicialmente a la postulación de don L. A. A., lo que fue desestimado por la autoridad correspondiente, por haber presentado esta renuncia fuera del plazo legal, en circunstancias que, señala, la Subsecretaría otorgó un nuevo plazo para ingresar documentos, hasta el 30 de noviembre de 2000, según indica. Por otra parte, manifiesta que, según consta de los Oficios Ordinarios N° 1.467, de 2000, y Circular N° 3, de 2001, ambos de la Subsecretaría de Pesca, al señor L. A. A. se le aceptó entrega de documentación el 1 ° de diciembre de 2000, fuera de plazo, en circunstancias que el término adicional otorgado por la autoridad para ese fin, era hasta el 30 de noviembre de ese año. Además, sostiene el interesado que, revisada la nómina de socios de las entidades que apoyaron la postulación del señor L. A. A., en competencia a la suya, ha podido constatar irregularidades como: doble afiliación de socios, pues algunos que apoyaron su nominación lo hicieron asimismo con la de su competidor; algunos socios en la nómina de éste, ya fallecidos a la fecha de postulación y socios que no figuran como Oficiales en la nómina emitida por la Dirección General del Territorio Marítimo. Por último, sostiene el recurrente que don O. A. O., suplente del señor L. A. A. por los oficiales de naves pesqueras, habría renunciado a su nominación, con fecha 27 de noviembre de 2000, reclamando, entonces, se descalifique esta postulación y se le designe como representante de esta área en competencia en el Consejo Nacional de Pesca.

Por su parte, ha recurrido, asimismo, a esta Entidad Fiscalizadora, don J. M. S., Vicepresidente de la Federación de Sindicatos de la Industria Pesquera, Zona Sur de Chile, impugnando la nominación dispuesta en favor de don A. C. O., como titular, y don J. C. A., como suplente, en representación de las organizaciones gremiales del sector laboral, por los trabajadores de plantas de procesamiento de productos del mar, y reclamando un mejor derecho para ser designado como miembro del Consejo Nacional de Pesca, en representación de este...

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