Dictamen nº 5604 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2002 - Doctrina Administrativa - VLEX 239444906

Dictamen nº 5604 de Contraloría General de la República, de 7 de Febrero de 2002

N° 5.604 7-II-2002

Se solicita un pronunciamiento en relación a la competencia de los arquitectos en el ámbito de las instalaciones sanitarias domiciliarias. Al efecto sostiene que de la documentación obtenida en la Superintendencia de Servicios Sanitarios, dichos profesionales pueden ejercer sin ninguna restricción en dicho ámbito, no resultando ajustado a derecho el efectuar distinciones en relación a si algún tendido de esta instalación pudiera asimilarse a un tendido público, como ocurre con las instalaciones que se efectúan al interior de condominios.

Requerida de informe la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo ha evacuado mediante Ord. N° 2684, de 2001, en el cual se concluye que las instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado no están sujetas a las restricciones establecidas para los proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado, de modo que el profesional del área de la construcción, como el arquitecto, a cargo del diseño de instalaciones de esa clase, solamente debe conocer los parámetros de cálculo y cumplir con las normas del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado contenido en el Decreto Supremo N° 267, de 1980, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Agrega que según lo informado por este Organismo Contralor por Oficio N° 18.375, de 1984, la competencia de los profesionales anteriormente citados debe restringirse al concepto de edificio, de modo que su capacidad profesional para acometer esas labores no puede extenderse a aquellas que no constituyen instalaciones domiciliarias de agua potable.

Sobre el particular, cumple señalar que el artículo 1° del Decreto Supremo N° 267, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, establece una distinción en lo que se refiere a su ámbito de aplicación al disponer que “El objeto del presente reglamento es establecer normas generales por las cuales deberán regirse el diseño, la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado en todo el territorio nacional”, para lo cual define dicho concepto como aquellas obras necesarias...

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