Dictamen nº 18495 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239443670

Dictamen nº 18495 de Contraloría General de la República, de 23 de Mayo de 2000

N° 18.495 Fecha: 23-V-2000

Doña A.S. y doña M.S., empleadas civiles en retiro del Ejército de Chile, que se desempeñaron en el Instituto Geográfico Militar, han consultado a esta Contraloría General respecto del derecho que les habría asistido para percibir en actividad un tercer sueldo superior, considerando el tiempo servido a contrata que indican, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, letra a), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

La Dirección del Personal del Ejército de Chile ha informado, a solicitud de este Organismo Contralor, que en su concepto de la norma citada se infiere que el requisito de haber permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado debe cumplirse estando dentro de las plantas de la institución, ya que dicha disposición hace alusión a escalafones y plantas, exigencia que en este caso no se cumpliría, por cuanto las recurrentes se desempeñaron entre 1977 y 1987 como empleadas civiles a contrata.

Al respecto, debe señalarse, en primer término, que el Instituto Geográfico Militar es una repartición superior del Ejército de Chile que depende directamente de su Estado Mayor, según lo ha tenido ocasión de precisar esta Entidad Fiscalizadora por dictamen N° 23.398, de 1972.

Enseguida, es útil tener presente que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, DFL. N°1, de 1997, de Guerra, señala, en su artículo 184, letra a), en lo pertinente, que tendrá derecho a un tercer mayor sueldo superior "el que teniendo más de quince años de servicios válidos para el retiro, haya permanecido diez o más años sin ascender en un grado determinado por causa que no le sea imputable o por encontrarse en el grado máximo del escalafón respectivo o pertenecer a plantas que no forman escalafón".

Dentro de este contexto, debe manifestarse que...

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