Dictamen nº 8555 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239442926

Dictamen nº 8555 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2000

N° 8.555 Fecha: 10-III-2000

Mediante los decretos N°s. 31 y 32, de 2000, del Ministerio de Econmía, Fomento y Rconstrucción, se otorgan a la Empresa Nacional de Energía S. A., ENDESA, las concesiones definitivas para establecer la Central Hidroeléctrica Ralco y las Líneas de Transporte de Energía Eléctrica, los cuales conforme al estudio de juridicidad practicado por esta Contraloría General, se ajustan a derecho, y por tanto ha procedido a darles curso legal.

Los actos administrativos indicados han sido objeto de diversas impugnaciones, que más adelante se reseñan, sobre las cuales se ha informado mediante Ords. N°s 1259/S - 41; 1261/S - 43; 1258/S - 40 y 1260/S -42, todos del año 2000, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Ord. N° 656 del año en curso, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Ord. N° 71/2000, de la Dirección General de Aguas. Al respecto cumple manifestar lo siguiente:

  1. - Frente a la reclamación interpuesta por don L.R. y otros, la Contraloría General ha procedido ha desestimarla, pues contrariamente a lo sostenido por los recurrentes los actos administrativos en examen no vulneran los cuerpos normativos que indican Constitución Política, artículo 19, N° 24 y leyes N°s 19.253, que establece normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-.

    En efecto, por una parte de ninguna manera se infringe la Constitución Política, puesto que ella misma en el inciso tercero de la propia norma que mencionan, permite imponer limitaciones al derecho de propiedad por causa de utilidad pública o de interés nacional, reconociendo la supremacía de la función social de la propiedad por sobre el derecho de dominio privado.

    Por otro lado, si bien los artículos 13 y 14 de la ya citada ley N° 19.253, sólo autorizan la enajenación, embargo y gravamen de las tierras de propiedad indígena en forma excepcional y bajo determinadas condiciones, tal limitación sólo opera frente a actos voluntarios, pero en ningún caso se extiende a situaciones previstas en la propia ley. Además, y según consta de la documentación allegada, se ha cumplido con el ordenamiento sobre medio ambiente al aprobarse el correspondiente estudio de impacto ambiental - resolución exenta N° 10 de 1997, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, complementada por la resolución exenta N° 23 de ese mismo año -, y las medidas que allí se...

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