Dictamen nº 36954 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239441102

Dictamen nº 36954 de Contraloría General de la República, de 8 de Octubre de 2001

Nº 36.954 Fecha: 08-X-2001

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Asociación de Funcionarios de Salud de El Bosque, reclamando porque la Municipalidad de esa comuna no les ha pagado la bonificación sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización, contemplada en el artículo 4° de la ley 18.717.

Requerido informe a la Municipalidad de El Bosque, ésta ha manifestado, mediante el oficio 400/10/125 de 2001, que en el año 1995 fue convenido el pago de una asignación general de incentivo municipal que engloba todos los beneficios que los trabajadores recibían a esa fecha, entre las cuales se encuentra el monto correspondiente a las asignaciones de colación y movilización, asignación que fue establecida en consideración a lo previsto en la ley 19.378.

Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que hasta la entrada en vigencia de la ley 19.378 -13 de Abril de 1995-, el personal afecto a ella se rigió por las normas del Código del Trabajo, teniendo derecho únicamente a los beneficios y asignaciones convencionales pactadas con su empleador.

Ahora bien, al entrar en vigencia la ley 19.378, tal como lo ha expresado el dictamen 841 de 1998, instituyó un nuevo régimen jurídico para el citado personal, incluyendo lo relativo al sistema remuneratorio.

A este respecto, el artículo 3° transitorio de la referida ley, estableció un procedimiento para proteger las remuneraciones del personal en comento que al 13 de Abril de 1995, gozaba de remuneraciones superiores -según sus contratos de trabajo- a las que se fijaron en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, debiendo éstas adecuarse a los nuevos rubros que prevé el citado precepto legal.

Fue así como, una parte de lo que se encontraban percibiendo debió imputarse a lo que correspondía por sueldo base y el resto, al pago de las asignaciones que establece el Estatuto, y si aún persistía una diferencia, ésta debía seguirse pagando por planilla suplementaria, la que se va absorbiendo con los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de la ley y el remanente se reajusta en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.

Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la Municipalidad de El Bosque no obró conforme a derecho al subsumir, el año 1995, todos los beneficios percibidos por el personal de salud a esa data, en una asignación general de incentivo municipal, ya que debió haber procedido conforme a lo...

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