Dictamen nº 30401 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239440862

Dictamen nº 30401 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2000

N° 30.401 Fecha: 10-VIII-2000

La sociedad Inversiones Parque Micro-Empresarial S.A. y Otros, directamente y a través de la Subsecretaría de Hacienda, ha requerido a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 17.474, de 2.000, por el cual este Órgano de Control, manifestó que procedía confirmar las conclusiones del oficio DM N° 1.122, de 2.000, y reconsiderar los oficios N°s 339 y 1.186, de 1999, de la Contraloría Regional de Coquimbo, que, en su oportunidad, concluyeron que se encontraba ajustada a derecho la aprobación otorgada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de La Serena al anteproyecto "Parque Automotriz Centro Auto".

En el aludido dictamen se concluyó que la instalación del centro automotriz puede generar riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos, que los talleres de reparación de vehículos expedirán, por lo que procedería que la autoridad exija un estudio de impacto ambiental o una declaración de impacto ambiental, si se estima que dicha actividad no configura una habitualidad.

Sostiene la sociedad recurrente, en síntesis, que, el proyecto fue evaluado por los distintos servicios públicos vinculados en su desarrollo, cumpliendo con las normas del Plan Regulador Comunal de La Serena, el que no impide la instalación de centros de reparación automotor en la zona. Agrega que los talleres mecánicos desarrollarán una actividad de prestación de servicios, y que el proyecto en cuestión no se encuentra afecto a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, por lo que no se exige una evaluación de impacto ambiental, y ni siquiera una declaración, considerando que no constituye una actividad industrial ni tampoco una actividad inmobiliaria de aquellas afectas a dicha tramitación.

A su vez, la Subsecretaría de Salud, expone que el proyecto en cuestión fue calificado por el Servicio de Salud Regional, como industrial y molesto, en atención a que las actividades que allí se desarrollarán producirán ruidos molestos y contaminación atmosférica debido a los diluyentes que se emplearán y a la combustión de los motores de los vehículos, por lo que ese condominio automotriz se encontraría impedido de emplazarse en la zona EX 7 del Plano Regulador Comunal vigente, como es su intención. Asimismo, estima que esa actividad debería estar sometida a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la norma del artículo 10 letras k) y ñ) de la Ley N° 19.300.

Por último, el señor R.U., representante de la Junta de Vecinos Los Arcos de Pinamar y el señor M.M., Presidente del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio Darío Salas, exponen sus puntos de vista en relación al proyecto en análisis, señalando que el mismo, por las razones jurídicas que invocan, no es inmobiliario, sino que su clasificación es de industrial contaminante, por lo que procede sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental, correspondiendo confirmar lo concluido en el dictamen N° 17.474, de 2.000.

Al respecto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el proyecto denominado Parque Automotriz Centro Auto La Serena, ha tenido su origen en la necesidad de erradicar los talleres automotrices dispersos en distintas áreas poblacionales de la ciudad de La Serena, de acuerdo a las exigencias del plano regulador de la comuna, y consiste básicamente en la adquisición de un terreno de propiedad de un particular, de una extensión aproximada de 57.000 metros cuadrados, emplazado en el sector de Compañía Baja, en la zona norte de esa ciudad, aledaño a un sector residencial y de fácil acceso a la carretera norte-sur, y cuyo...

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