Dictamen nº 19939 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239422286

Dictamen nº 19939 de Contraloría General de la República, de 29 de Mayo de 2001

N° 19.939 29-V-2001

Empresa de Transportes, solicita la reconsideración del Oficio N° 1.024, de 2000, de la Contraloría Regional de Tarapacá, en el cual se manifestó que se ajustaba a derecho el cobro efectuado por Municipalidad a la empresa recurrente, por el giro de transporte de carga por carreteras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, indicando que -en su opinión- dicha conclusión es errónea, toda vez que la sociedad que representa no desarrolla su giro de transportista en carreteras, sino que lo hace dentro del radio urbano.

Mediante Oficio N° 2.371, de 2000, la Municipalidad ha remitido el informe de su Asesor Jurídico, en el cual se reitera lo expresado en el Oficio N° 2.805, de 1999, que informa acerca de la legalidad del cobro de la patente de transporte de carga -Rol N°2-7648- otorgada a la Empresa de Transportes recurrente.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, prescribe que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Por su parte, el artículo 12 del mismo cuerpo legal -modificado por el artículo 2°, número 7 bis de Ley N°19.388- señ ala que la actividad de transporte terrestre de pasajeros y carga por carretera estará exenta de la contribución de patente municipal, salvo aquellas empresas dedicadas a esa actividad y cuya renta líquida imponible, determinada para los efectos de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, supere las 10 unidades tributarias anuales correspondientes al mes de diciembre del año anterior al pago de la patente.

Asimismo, cabe agregar que el artículo 14 del Decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, dispone que las patentes deberán ser clasificadas en conformidad a la nomenclatura determinada por el Servicio de Impuestos Internos en el Clasificador de Actividades Económicas, según el rubro principal que declare el contribuyente.

Pues bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la sociedad Transportes reclamante, tiene por objeto el transporte de carga ajena, correspondiéndole, de acuerdo al Código Clasificador de Actividades Económicas del Servicio de Impuestos Internos, la nomenclatura de “transporte de carga por...

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