Dictamen nº 43212 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1998 - Doctrina Administrativa - VLEX 239422194

Dictamen nº 43212 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 1998

N° 43.212 Fecha: 23-XI-1998

Don L.P., empleado civil a contrata de la Fuerza Aérea de Chile, ha solicitado la reconsideración de lo resuelto por el dictamen N° 4.567 de 1997, que se pronunció acerca de la improcedencia de concederle el beneficio de sobresueldo por fuerzas especiales, por cuanto en el caso de los empleados civiles se requeriría de una reglamentación especial para tal efecto, la cual no se habría dictado y agregó que aun cuando existiese tal regulación, el citado sobresueldo no podría otorgársele, pues éste es incompatible con la gratificación de fuerzas especiales que percibe.

El recurrente señala, en síntesis, que actualmente a la luz de lo dispuesto en las normas estatutarias de las Fuerzas Armadas, cumpliría con todos los requisitos para que se le hubiese reconocido el sobresueldo de fuerzas especiales. Agrega que en lo que atañe a la incompatibilidad de esa franquicia con la gratificación de fuerzas especiales que percibe, ha declarado siempre su voluntad de renunciar al último estipendio para gozar solamente del sobresueldo respectivo.

El interesado reclama, asimismo, el pago de la asignación de máquina, que se encuentra pendiente.

Finalmente, hace presente que la Fuerza Aérea de Chile, en nota que acompaña, ha vuelto a rechazar sus solicitudes de pago de los beneficios aludidos, pero esta vez exclusivamente por razones presupuestarias.

Solicitado informe a la Fuerza Aérea de Chile, ésta ha manifestado que realizado un nuevo estudio de la situación del interesado, se ha podido comprobar que la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y del nuevo reglamento de especialidades para esa rama castrense, ha significado para el señor L.P. reunir los requisitos para acceder al sobresueldo que invoca, el cual le será reconocido, previa solicitud del funcionario y renuncia al estipendio incompatible que actualmente recibe.

En cuanto a la asignación de máquina se indica que actualmente no es posible cancelar el beneficio por falta de fondos en el subtítulo 21 "Gastos en Personal", sin perjuicio de su pago posterior, si procediere, aspecto que se encuentra en estudio.

Sobre el particular, es necesario efectuar un estudio comparativo de las franquicias que se invocan, tanto respecto de la normativa contenida en el DFL. N° 1(G) de 1968, como en el nuevo texto estatutario, aprobado por el DFL. N° 1(G) de 1997.

En primer término, cabe advertir que de acuerdo con lo que disponía el artículo 17 del DFL...

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