Dictamen nº 36619 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2001 - Doctrina Administrativa - VLEX 239416598

Dictamen nº 36619 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2001

N° 36.619 Fecha: 04-X-2001

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 145, de 2001, mediante la cual se dispone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución a don J.A. y la de multa de un 20% de su remuneración mensual al señor J.I., al término de un sumario administrativo instruido en esa repartición.

Por su parte, don J.A. se ha dirigido a esta Contraloría General manifestando que, a su juicio, el proceso sumarial incoado en su contra adolece de vicios de ilegalidad, por cuanto se habría vulnerado el principio del debido proceso, afectándose con ello su derecho a defensa, toda vez que, por una parte, en su entender los cargos formulados en su contra carecerían de la debida precisión, y por otra, que no se le puede aplicar la medida disciplinaria de destitución, puesto que esta sanción es absolutamente desproporcionada a las faltas que se le imputan y al mérito del proceso.

Sobre la materia, es dable señalar, en primer término, que respecto de los sumarios administrativos e investigaciones sumarias no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa que los establece y regula, contenida en la Ley N° 18.834, aprobatoria del Estatuto Administrativo, la cual no contempla la interposición de recursos o reclamos ante la Contraloría General; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que este Organismo, al momento de efectuar el control de legalidad del o los actos administrativos sancionatorios, considere como un antecedente las alegaciones o planteamientos que se hagan valer por los afectados en las presentaciones que, eventualmente, formulen en esa oportunidad.

Precisado lo anterior, cumple anotar que, analizado el expediente sumarial adjunto, se ha determinado que el procedimiento disciplinario de la especie se llevó a cabo con sujeción a las normas procedimentales que regulan la materia.

Asimismo, durante su tramitación se acreditó, con las declaraciones del propio recurrente y otros testimonios y diligencias probatorias, las conductas anómalas en que incurrió el señor J.A. y que dieron origen, agotada la etapa indagatoria, a los cargos formulados en su contra a fojas 1084 a 1089, los cuales, en concepto de esta Entidad Fiscalizadora, han sido lo suficientemente concretos y precisos, en los términos establecidos por su jurisprudencia administrativa.

Dichos cargos, igualmente, se encuentran debidamente acreditados, y dicen relación con las graves faltas...

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